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Violencia de género

El Supremo avala la condena a un hombre que canceló el suministro de luz a su ex mientras se divorciaban

El Alto Tribunal enmarca esta actitud en el ámbito de la violencia de género porque el condenado quería lograr que la mujer se fuera a la "fuerza" y con "intimidación"

El Supremo anula una condena por violencia de género y advierte de la "obligación" de investigar de forma "eficaz" frente a denuncias falsas

Carmen Zamarra, magistrada y letrada del Gabinete Técnico de Tribunal Supremo, valora una sentencia

Rocío Ruz / Vídeo: Poder Judicial

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Europa Press

MADRID
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género a un hombre que canceló, sin previo aviso en un proceso de divorcio, el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado la mujer tras la separación.

La Sala de lo Penal considera que el hombre cometió un acto de fuerza destinado a forzar a su esposa a que abandonase la vivienda al cancelar el contrato de suministro eléctrico, del que era titular, y después de pagar el recibo de la luz durante casi seis meses. Los magistrados entienden que, con su conducta, equiparable al corte de cables, pretendía mejorar su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial.

De esta forma, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que confirmó la resolución dictada por un juzgado de Vigo que le impuso esa pena de prisión.

El juzgado también le impuso privación del derecho a la tenencia de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros, y de comunicarse con ella por un plazo de 1 año y 10 meses. La Sala Segunda considera que el asunto presenta interés casacional al existir sentencias contradictorias en las audiencias provinciales y, en particular, en lo relativo al carácter típico de las conductas consistentes en dar de baja o cesar en el abono de los suministros de un inmueble, que se halla en disputa matrimonial.

Para el tribunal, los hechos probados suponen "un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea" y relatan que el acusado, "con el ánimo de forzar a su esposa a que abandonase la vivienda en la que había permanecido tras la separación de hecho entre ambos, y sin previo aviso, canceló el suministro de luz de dicho inmueble, que tenía concertada, lo que supuso el corte de energía y dejar varios días sin luz a la perjudicada en el hecho".

Uso de la fuerza

"Tal proceder, en cuanto supuso la privación del suministro de energía eléctrica, con todas las repercusiones negativas que ello comporta para el uso de la vivienda, se estima equiparable al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física (que podría tener lugar, a título de ejemplo, mediante el corte de cables), tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad de la acción", subraya.

Con el corte de suministro, explica, el condenado "perseguía lograr que su esposa desalojase el domicilio, que había sido conyugal, y mejorar así su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial, frase que permite inferir, también, una violencia psíquica, una intimidación, pero, en todo caso, indicativa de una voluntad de compulsión, que efectivamente se alcanza".

La sentencia ratifica la doctrina de la Sala y explica que el hecho de que el contrato estuviera formalmente a su nombre "no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa, posibilitando una alternativa".

Voto particular

"Y cuando se realiza con una finalidad clara de compulsión para que abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se está tramitando y en el que se dará solución a las pretensiones de las partes de acuerdo al proceso debido, sin utilizar vías de hecho sin amparo normativo", agrega.

El Supremo expone que este criterio no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble, sean cuales sean las circunstancias concurrentes, ya que posiblemente llevaría a una solución distinta en otros casos consistentes en ordenar la baja o en cesar en el abono de los suministros de un inmueble (en propiedad exclusiva o copropiedad) disfrutado por un tercero.

La sentencia incluye un voto particular de cuatro de los 14 magistrados que forman el Pleno de la Sala de lo Penal y que expresan su desacuerdo con el criterio de la mayoría, al considerar que esta resolución extiende el concepto de violencia "más allá de cualquier sentido aceptable y razonablemente previsible".