Derecho a la propia imagen
'Cuernos' en Instagram, pero la discoteca no tiene la culpa: exculpada por difundir una infidelidad en esta red social
El local publicó un vídeo en el que se veía al demandante besándose con una mujer, pero los jueces no ven intromisión ilegítima dado que la imagen del joven era «meramente accesoria»

Las imágenes fueron difundidas por la discoteca en Instagram. / Marta G. Brea
Una práctica habitual de pubs y discotecas es difundir en sus redes sociales fotos y vídeos de clientes durante las noches de fiesta. Es un buen reclamo para dar a conocer el local. La cuestión es que este proceder puede llegar a entrar en colisión con ciertos derechos fundamentales de las personas que aparecen en dichas imágenes. Un caso que acaba de protagonizar una sentencia jurídicamente interesente es un claro ejemplo. Se trata de la demanda presentada contra una céntrica discoteca de Vigo que publicó un vídeo en Instagram que sacó a la luz una infidelidad. Aunque la jueza que vio el asunto en primera instancia condenó al establecimiento a indemnizar con 6.000 euros al cliente al concluir que hubo una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y en la intimidad del hombre por colgar el vídeo sin haber obtenido su consentimiento expreso, la Audiencia ahora absuelve tras aplicar un criterio distinto: no ve esa intromisión ilegítima porque fueron planos de la generalidad de las personas que estaban en el pub en los que la imagen del perjudicado era, y esta es la clave, «meramente accesoria».
Los hechos ya se remontan al 21 de septiembre de 2019. Las imágenes en cuestión son un vídeo de 13 segundos de duración realizado con la técnica del paneo o efecto barrido donde se ve el ambiente que había aquella noche en este local del centro de Vigo.
Entre la generalidad de los clientes que estaban allí, en algunos de los fotogramas se ve al demandante besando a una mujer que no era su pareja. «Se ve perfectamente mi cara y el acto», alegó el hombre.
El vídeo salió en Instagram, concretamente en las historias que están activas durante 24 horas, y en el mismo se usó un efecto de animación de corazones y la expresión «liveishard», que se traduce como «la vida es dura».
Una condena inicial
El caso dio lugar inicialmente a una condena. La plaza 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo sentenció al local a indemnizar al demandante con 6.000 euros, además de los intereses legales y las costas, al apreciar, en coincidencia con la Fiscalía, una intromisión ilegítima por ausencia de consentimiento expreso para publicar el vídeo. La jueza concluyó que hubo daño moral, si bien no vio acreditado, a efectos de la indemnización, la ruptura de la relación sentimental del hombre con su novia ni la depresión consiguiente con baja laboral.
La discoteca apeló y la sentencia fue revisada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Y esta sala, en un fallo del pasado mayo, revoca la condena y absuelve a la discoteca. La sala argumenta que para la grabación se hizo un efecto barrido de derecha a izquierda del local «sin detenimiento en persona concreta», circunstancia que «ya permite determinar que el objetivo era a dar a conocer el ambiente que presentaba el local en ese momento, mostrando una visión general del mismo».
Una de las cuestiones que se defendían en la demanda era que dichas imágenes, acompañadas de los corazones y el hashtag antes citados, buscaban presentar al demandante «en actitud cariñosa con una persona dentro de la pista de baile», pero los magistrados no comparten esta afirmación.
«Entendemos que su imagen es meramente accesoria de la concreta información gráfica obtenida y divulgada, ya que [el litigante] aparece, si bien reconocible, en un entorno con una generalidad de personas, durante 4 segundos de los 13 que dura la citada grabación, sin empleo de primeros planos, zoom, enfoque o recorte o sin que, en ese efecto paneo del ambiente, haya un detenimiento especial o concreto en su persona», dicen.
Un «plano general»
«No hay indicio alguno que nos lleve a pensar que existió un interés o ánimo de captación individualizada de la imagen del apelado, pues forma parte de un plano general de la discoteca, sin que su imagen cobre un mínimo de protagonismo en la secuencia», resume la sala, indicando sobre el efecto de los corazones que estos se extienden durante toda la grabación, descartando que se emplearan para resaltar la actitud cariñosa del hombre con una mujer.
Los jueces citan jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el derecho a la intimidad en el panorama tecnológico actual de las redes sociales. Y, en esta sentencia contra la que cabía recurrir en casación, concluyen que el caso encuentra acomodo en el artículo 8.2c) de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Y es que aunque «la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos» constituye una intromisión ilegítima, hay excepciones. Una de ellas es la que ha derivado en esta absolución: la «información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público», cuando la imagen de una persona determinada aparezca como «meramente accesoria», sí está dentro de la legalidad.
Suscríbete para seguir leyendo
Fuente: Faro de Vigo
- Cuatro detenidos por enterrar en suelo agrícola de Sant Esteve Sesrovires 46.000 toneladas de basura de Francia
- Dan Buettner, experto en longevidad: 'Si caminas, nadas o sales a correr todos los días, sumas 3 años de media a tu expectativa de vida
- Muere una niña de 9 años en las termas de la Fontcalda a raíz de la caída de una roca mientras se bañaba
- Detenido el exdiputado y exalcalde de Sant Feliu de Guíxols por masturbarse ante menores en la piscina de un hotel
- La Generalitat sanciona al Institut Josep Carreras por no proteger a una trabajadora que sufrió 'menosprecio' por parte de Manel Esteller
- La muerte de una niña en una zona de baño natural en Tarragona reabre el aviso: hay que vigilar también el entorno
- Científicos españoles detectan por primera vez azúcar en el corazón de la Vía Láctea: 'Está en una gran nube de gas y polvo
- El calor afloja en media España y coge fuerza en la otra mitad: Mediterráneo y Baleares, el epicentro de las altas temperaturas