Figura administrativa desconocida
Las víctimas de agresores insolventes pueden pedir ayudas públicas, pero no siempre lo saben
En caso de insolvencia del condenado, la víctima tiene un año para solicitar al Estado el pago, cuyo importe no será nunca el que fija la sentencia
Los abogados urgen a mejorar la información a las afectadas y a crear un organismo estatal similar al que existe en el ámbito de los seguros para abonar de forma ágil las indemnizaciones
La víctima de la violación de Igualada, cinco años después: "Solo he cobrado 80 euros; quiero ir al psicólogo pero no puedo pagarlo"

Fachada de la Ciutat de la Justícia de Barcelona / David Zorrakino - Europa Press - Archivo

Las víctimas de delitos violentos, como las agresiones sexuales, disponen de un mecanismo para acceder a ayudas públicas y así cobrar, total o parcialmente, la indemnización que les corresponde cuando el agresor se haya declarado insolvente. ¿Por qué muchas de ellas, como la víctima de la violación de Igualada, se encuentran con que, como el agresor no tiene recursos económicos, no reciben una reparación, tal y como dicta la sentencia judicial? Porque muchas de ellas, admiten los expertos consultados por EL PERIÓDICO, no saben que existen esas ayudas ni conocen los tiempos y los trámites para acceder a ellas. Los colegios de abogados reclaman que desde las Oficinas de Atención a las Víctimas de la Administración de justicia se mejore la información a las víctimas.
El Código Penal establece que, junto con una pena de prisión y multa, el condenado debe pagar una cantidad económica para resarcir a las víctimas. El abono de este dinero, que se establece según los ingresos del condenado y el daño físico y mental causado a la víctima, es obligatorio y no desaparece a pesar de que el delincuente se declare insolvente.
La responsabilidad del condenado no prescribe y deberá pagar con los ingresos que reciba, aunque eso requiera años
Una sentencia de 2023 del Tribunal Supremo señala que esta responsabilidad civil no prescribe nunca y que, por tanto, los juzgados de ejecución penal seguirán reclamando siempre ese dinero para las víctimas. Al establecerse la condena, la justicia puede embargar los bienes y cuentas del condenado si es que tiene. Si no tiene, y acaba en prisión, una parte de lo que ingresa por su trabajo penitenciario va a parar para resarcir a la víctima. Esta situación puede durar años si las cantidades que se le van reteniendo son menores, dependiendo del dinero que ingrese.
Según explica a EL PERIÓDICO Jorge Navarro, vicedecano de la junta de gobierno del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona, "la regla general es la incompatibilidad entre la ayuda y la indemnización penal, pero cuando el culpable es declarado insolvente total o parcialmente, el Estado puede abonar la ayuda, cubriendo la diferencia entre lo efectivamente cobrado y lo reconocido en sentencia, dentro de los baremos y límites legales". La insolvencia debe acreditarse mediante resolución judicial en la ejecución de sentencia.
Para acceder a esta ayuda, la víctima debe solicitarla dentro del plazo de un año según la normativa de 1995, teniendo en cuenta la suspensión del plazo durante el proceso penal. La jurisprudencia considera que es en ese momento cuando se activa la finalidad solidaria de la ayuda estatal.
"Del mismo modo que existe el Consorcio de compensación de seguros en accidentes de tráfico cuando el conductor no tiene seguro, podría crearse un organismo estatal que cubriera automática y directamente las indemnizaciones"
La tramitación de estas ayudas públicas se hace ante el Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de sufrir una incapacidad o fallecimiento de la víctima, o en el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, para el resto de afectados. Este procedimiento queda al margen de la Administración de Justicia. La víctima debe aportar la sentencia judicial, el auto de insolvencia e informes médicos que acrediten lesiones físicas y mentales. A partir de aquí se establece una resolución administrativa, al margen del proceso penal.
"Es importante indicar que la indemnización no es la que se establece en la sentencia, varía en función del daño sufrido y se calcula teniendo como base un indicador público de renta de efectos múltiples", indica Daniel Salvador, de Vosseler Abogados.
Navarro opina que "podría mejorarse el sistema de ayudas públicas para facilitar la indemnización a las víctimas". El vicedecano y abogado recuerda que "del mismo modo que existe el Consorcio de compensación de seguros en el supuesto de los accidentes de tráfico cuando el conductor no tiene seguro, podría crearse un organismo estatal que cubriera automática y directamente las indemnizaciones, sin necesidad de que la víctima tenga que iniciar, nuevamente, un procedimiento de reclamación, con todo lo que ello conlleva".
Toque a las oficinas de atención a las víctimas
De la misma opinión es Salvador. "En la práctica nos encontramos con que la Oficina de Atención a la Víctima debería guiar más a las víctimas sobre qué hacer tras el procedimiento penal, porque los plazos son cortos en la ejecución de sentencia y no todo el mundo se puede permitir una acusación particular", remarca. Por eso, cree que en esta atención a la víctima se las debería asesorar sobre estas ayudas económicas del Estado una vez la sentencia es firme y se ejecuta, siempre y cuando el condenado es insolvente.
"La Oficina de Atención a la Víctima debería guiar más a las víctimas sobre qué hacer tras el procedimiento penal, porque los plazos son cortos en la ejecución de sentencia y no todo el mundo se puede permitir una acusación particular"
El abogado remarca que la legislación "mira de proteger a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, garantizándoles una ayuda económica" pública. De esta forma, considera que "se tienen en cuenta las secuelas que padecen" y eso también es extensible a los familiares directos de víctimas de homicidios y asesinatos cuyos autores sean declarados judicialmente insolventes.
"Que la víctima cobre es prioritario"
Los encargados de ejecutar las sentencias y reclamar el dinero a los condenados, sea cual sea su ingreso futuro, son los Letrados de la Administración de Justicia. Admiten que ellos tienen "un papel fundamental" en la gestión de las indemnizaciones y la ejecución de sentencias para que las víctimas puedan quedar resarcidas. Representantes de este colectivo en Barcelona señalan a este diario que el condenado, pese a que cumpla la pena de cárcel, "está toda su vida sujeto a pagar esa indemnización, es una deuda que le va a perseguir toda su vida".
Estos letrados pueden ordenar embargos de bienes, cuentas bancarias, una pensión, devoluciones de Hacienda o de parte de la nómina de un condenado, aunque aseguran que siempre hay que dejarle una parte para que pueda vivir. Gracias a la información patrimonial y financiera de una persona se puede establecer las cantidades a abonar.
Los Letrados de la Administración de Justicia remarcan que muchos condenados a penas inferiores a dos años tienen condicionada la suspensión de su ingreso en prisión al hecho de que abonen el dinero de la indemnización a las víctimas. Incluso si están en la cárcel, entre las medidas para conceder permisos o un tercer grado está el haber resarcido a las víctimas con la responsabilidad civil.
La legislación permite un fraccionamiento del dinero de las indemnizaciones. "Llevan años y poquito a poco van pagando", explican los letrados que señalan que para ellos "es prioritario que la víctima cobre" y por eso se dan las "máximas facilidades" al reo. Por eso, en la mayoría de casos los ingresos son "pequeños", de 10, 20 o 30 euros mensuales, pero que siempre se transfieren a los afectados.
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