Despido
El TSJC obliga a una panadería de Balaguer a readmitir a una trabajadora despedida durante una baja por ansiedad
El tribunal ratifica la nulidad del despido por considerarlo "discriminatorio" y mantiene una indemnización de 20.000 euros

Fachada del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC), en Barcelona / RICARD CUGAT

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de una panadería de Balaguer al considerar que la empresa la discriminó por encontrarse de baja médica por ansiedad.
La Sala de lo Social ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la empresa y ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social de Lleida, que ordenaba la readmisión de la empleada y el pago de una indemnización de 20.000 euros por daños morales.
La dependienta, que trabajaba en la empresa desde mayo de 2019, fue despedida disciplinariamente en enero de 2024 después de que la dirección la acusara de insultar al gerente y a una encargada durante una reunión, unos hechos que los tribunales consideran no acreditados.
La sentencia avala los indicios que vinculan el despido con la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, que se encontraba de baja por un trastorno de ansiedad desde octubre de 2023. Entre esos indicios figura un mensaje que el gerente envió a la plantilla a finales de 2022, en el que advertía de que los trabajadores que cogieran bajas prolongadas "sin justificación" acabarían como otra empleada despedida anteriormente.
Para el TSJC, ese mensaje pone de manifiesto una política empresarial contraria a las bajas médicas de larga duración y constituye un indicio de discriminación. En este contexto, señala que correspondía a la empresa acreditar que existía una causa ajena a la baja médica que justificara el despido, extremo que considera que no ha quedado probado.
El alto tribunal catalán también confirma la indemnización de 20.000 euros fijada por el Juzgado de lo Social de Lleida en febrero de 2025, al considerarla proporcionada a la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.
La sentencia no es firme y todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.
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