Por seguridad
Trànsit no permitirá que las motos circulen por el arcén en Catalunya pese al nuevo reglamento estatal de tráfico
Ramon Lamiel defiende que los arcenes son un espacio de seguridad para gestionar accidentes
Ya es oficial: patinetes eléctricos con edad mínima de 15 años y casco obligatorio a partir de octubre

Dos motos circulando por una carretera urbana. / Ferran Nadeu / EPC

El Servei Català de Trànsit (SCT) no permitirá que las motocicletas circulen por el arcén derecho de las carreteras catalanas en situaciones de congestión, aunque el nuevo Reglamento General de Circulación aprobado por el Gobierno español lo prevé de manera excepcional. El director del SCT, Ramon Lamiel, ha explicado que la norma deja esta decisión en manos de las autoridades de tráfico y que el organismo, de común acuerdo con los Mossos d’Esquadra y la Conselleria de Interior, ha optado por no aplicarla “por diferentes análisis y medidas” relacionadas con la seguridad vial.
Lamiel ha argumentado que los arcenes son una infraestructura clave para gestionar incidencias y accidentes, especialmente en los accesos a las grandes ciudades, donde se concentran las retenciones.
El director también ha argumentado que los arcenes “no tienen las mismas características del firme” que los carriles de circulación y ha advertido de los riesgos que supondría la convivencia entre motocicletas y el resto de vehículos. En este sentido, ha señalado que el límite de 30 kilómetros por hora previsto en el reglamento sería “puramente orientativo” y ha alertado de los “cruces que se producirían por la derecha”, una situación que, según ha dicho, “nos pone los pelos de punta”.
La modificación del Reglamento General de Circulación entrará en vigor el 1 de octubre. El nuevo texto prevé que las motocicletas puedan circular por el arcén derecho solo en tramos previamente autorizados y señalizados, cuando haya congestión, a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, en fila de uno y sin interferir con los vehículos que tengan prioridad, como los servicios de emergencia. Su aplicación, sin embargo, queda condicionada al aval de la autoridad de tráfico competente en cada territorio.
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