IGUALDAD
El Congreso aprueba penalizar las 'terapias de conversión' y envía la ley al Senado
La norma propone castigar con pena de prisión de seis meses a dos años, y multa de ocho a veinticuatro meses, este tipo de prácticas
La Comisión Europea pedirá a los gobiernos en 2027 que prohíban las terapias de conversión dirigidas al colectivo LGTBI+

Un hombre ondea una bandera del orgullo LGBTI / DAVID MOIR / EFE

El Pleno del Congreso ha aprobado por mayoría absoluta la reforma del Código Penal para penalizar las llamadas 'terapias de conversión' dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, que seguirá su tramitación en el Senado. La iniciativa del PSOE ha superado el trámite en el Congreso con 178 votos a favor, 32 en contra (Vox) y 137 abstenciones (PP), aunque Junts, Sumar, PNV, EH Bildu, Podemos y Compromis han reclamado "más ambición" para avanzar en otras medidas, como ofrecer vivienda y ayudas económicas para facilitar la denuncia de las víctimas.
La norma propone castigar "con pena de prisión de seis meses a dos años, y multa de ocho a veinticuatro meses, al que aplique o practique sobre una persona, aun con su consentimiento o el de su representante legal, actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión".
Hasta ahora, esas prácticas, que ya estaban prohibidas, se sancionaban con multas de 10.001 a 150.000 euros como infracción administrativa muy grave en la ley trans, pero no figuraban como delito en el Código Penal. La ley ha salido del Congreso sin incluir enmiendas que este jueves han sido rechazadas, aunque con el objetivo mayoritario de que a su paso por la Cámara Alta pueda mejorándose e incorporar nuevos avances.
Dignidad de las personas
Esta misma mañana, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, destacaba el "importante" compromiso que existía entre los grupos parlamentarios para penalizar las llamadas 'terapias de conversión', que a su juicio son "tortura y violentan la dignidad de las personas".
Tras el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados de la reforma del Código Penal para penalizar esas 'terapias' dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, Redondo confiaba en que se iba a conseguir la mayoría absoluta necesaria durante la votación que se celebrará en unas horas.
Compromiso
"Hemos oído y escuchado las palabras de los distintos grupos, que hay un compromiso muy importante sobre el sentido de esta iniciativa y esta incorporación en el Código Penal de las falsamente 'terapias de conversión', que son terapias de violencia y terapias de tortura", ha explicado.
La ministra ha agradecido en este día "histórico" y "para el Orgullo" la lucha de muchos activistas, como el político Pedro Zerolo o el escritor Jordi Petit, además de las víctimas y supervivientes. "Reivindicamos precisamente la dignidad de las personas, estamos avanzando en derechos y también desarrollando la Constitución, ese artículo 15 que reconoce el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y en contra de todo tipo de terapias que violentan la dignidad de las personas y que son tortura y tratos inhumanos y degradantes", ha aseverado.
Para Redondo, la penalización de esas 'terapias' es "un punto de llegada, es un paso más, un avance más, porque en materia de derechos, hay que seguir permanentemente avanzando".
Penalización
El 17 de junio la Comisión de Igualdad del Congreso aprobaba el informe de la ponencia de la reforma del Código Penal para penalizar las llamadas 'terapias de conversión', al que se han incluido varias enmiendas transacionales pero se han rechazado seis parciales del PP, que quedaban vivas para su debate en el Pleno.
El Grupo Socialista presentó esta iniciativa hace un año, con el objetivo de castigar estas prácticas que ya estaban prohibidas como infracción administrativa muy grave en la ley trans, con multas de 10.001 a 150.000 euros, pero no figuraban como delito en el Código Penal.
Pena de prisión
Según el texto aprobado en la Comisión, se castigará "con pena de prisión de seis meses a dos años, y multa de ocho a veinticuatro meses, el que aplique o practique sobre una persona, aun con su consentimiento o el de su representante legal, actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión".
Además, el informe de la ponencia ha incluido otra enmienda transacional que incluye un nuevo apartado que establece la prohibición de ayudas a "personas físicas, entidades jurídicas y/o asociaciones que hayan sido condenadas por sentencia firme por cometer, incitar o promover actos discriminatorios o de violencia".
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