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Tribunales

El Supremo obliga a pagar 2,5 millones a Ahmed Tommouhi por pasarse 15 años preso confundido con un violador

El tribunal considera que el error judicial es "inequívoco" y que los jueces lo condenaron sin valorar una prueba biológica que refutaba la autoría del acusado

El TS anula 31 años después la condena que mantuvo a Tommouhi 15 años preso por violaciones que no cometió

Ahmed Tommouhi,

Ahmed Tommouhi, / EUROPA PRESS -ARCHIVO

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G. G.

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El Tribunal Supremo ha concedido una indemnización de 2,5 millones de euros al ciudadano marroquí Ahmed Tommouhi, un hombre que pasó 15 años en la cárcel al ser confundido con el violador reincidente Antonio García Carbonell y al que ahora el Estado deberá compensar por este error judicial.

En 1992, Ahmed Tommouhi fue juzgado por 10 violaciones "similares" en municipios tarraconenses, aunque solo se le imputaron dos. La Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a 24 años de cárcel y el 18 de septiembre de 2006 salió en libertad condicional de la prisión de Can Brians (Barcelona) tras cumplir más de tres cuartas partes de la condena. Aunque años más tarde se supo que fue García Carbonell el autor de una de las agresiones –la de la única víctima que tenía restos de semen–, no fue hasta 2023 cuando del Supremo absolvió a Tommouhi tras valorar una prueba que había sido admitida pero que la Audiencia de Barcelona no examinó.

Al revisarse el caso, los informes periciales de las muestras que había en las prendas íntimas de la mujer agredida mostraron que el perfil genético del semen encontrado no se correspondía con los marcadores del condenado.

Indemnización denegada

Por este error judicial, Tommouhi pidió al Estado una indemnización que el Ministerio de Justicia denegó. Más tarde, la Audiencia Nacional avaló este rechazó. Sin embargo, este jueves, el Tribunal Supremo la ha estimado tras considerar que la omisión de la prueba supuso un sufrimiento moral, la pérdida de oportunidades vitales y un impacto en el afectado.

El tribunal considera que el error judicial cometido fue inequívoco y cualificado, ya que la Audiencia de Barcelona no valoró la prueba pericial biológica, a pesar de que fue admitida y formaba parte de la causa. La sentencia concluye que “ese error fue determinante de que el recurrente permaneciera privado de libertad durante un periodo extraordinariamente prolongado en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto por declararse su inocencia, lo que constituye una afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal”.

Derecho a reparación

Así, la Sala revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado la decisión del Ministerio de Justicia de no indemnizar al recurrente. En este sentido, el Supremo considera que “resulta de forma directa, clara e inequívoca la existencia de una equivocación cualificada caracterizada por la omisión de una prueba pericial objetiva, relevante y válidamente incorporada al proceso; su carácter incompatible con la hipótesis incriminatoria; su potencial determinante del fallo, y la consiguiente quiebra del proceso lógico de formación de la convicción judicial”.

Respecto a la cuantía de la indemnización, la Sala explica que el recurrente permaneció privado de libertad durante un periodo extraordinariamente prolongado, “circunstancia que, por sí sola, sitúa el caso en un plano de excepcional gravedad”. Asimismo, explica que “la prolongación de la privación de libertad determina una intensificación progresiva del sufrimiento moral, de la pérdida de oportunidades vitales y del impacto en la personalidad del afectado, que excede con mucho los parámetros ordinarios de los supuestos de prisión indebida de corta o media duración”.

Por todo ello, el tribunal considera que procede fijar una indemnización por los daños sufridos, por lo que ha estimado procedente fijar la reparación en 2.500.000 euros. El recurrente reclamaba 3.645.000 euros.

Sala Segunda

La decisión del Supremo remarca que el caso de Tommouhi está considerado "excepcional", ya que la resolución penal anulada está fundada en una deficiencia estructural en la valoración de la prueba, en este caso el ADN de una muestra biológica, lo que supone "integrar el concepto de error judicial en sentido propio".

“Aquí no se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no la valoró en absoluto, pese a haber sido propuesta, admitida e incorporada al proceso”, razonan los magistrados.

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