Legislación laboral
Esto es lo que no puedes hacer durante una baja laboral de la Seguridad Social si quieres seguir cobrando
Este organismo asegura que los beneficiarios de este subsidio son los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social
Confirmado por la Seguridad Social: darán el alta de forma automática a todos los trabajadores que no cumplan estos requisitos
Indemnizado con 61.000 euros un trabajador despedido por hacer vida normal estando de baja

Funcionarios trabajando en una administración. / EL PERIODICO

Cuando una persona se encuentra en situación de baja médica por incapacidad temporal, entra en un periodo en el que no puede desarrollar su actividad laboral habitual y pasa a estar bajo seguimiento sanitario. Durante este tiempo, la normativa de la Seguridad Social no solo regula la percepción de una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos, sino también las condiciones en las que el trabajador debe cumplir con determinados requisitos y controles médicos.
Para empezar, la baja laboral es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente. Así como aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo y gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
La información publicada en la web del propio organismo indica que los beneficiarios de este subsidio son los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. También los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos para obtener el subsidio
Los principales requisitos para obtener esta incapacidad temporal junto al subsidio diario son:
- Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente, sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exigen cotizaciones previas.
- Primer día de la semana trigésima novena de gestación:
- Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Lo que no puedes hacer mientras estás de baja
Además, la Seguridad Social especifica que el derecho puede ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes casos:
- Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
- Trabajar por cuenta propia o ajena.
- Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
- La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente, se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
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