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Nueva sentencia en contra

La Seguridad Social tendrá que pagar una pensión vitalicia a una empleada con fibromialgia y depresión en Mallorca

El TSJB ratifica la situación de incapacidad absoluta de la mujer, una agente de seguros de 51 años, que también padece el ‘síndrome de piernas inquietas’

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la mujer la prestación de incapacidad permanente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la mujer la prestación de incapacidad permanente. / B.RAMON

B. Palau

Palma
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) obliga otra vez a la Seguridad Social en una nueva sentencia a pagar una pensión vitalicia a una trabajadora de Mallorca, una agente de seguros que ahora tiene 51 años, al reconocer su situación de incapacidad permanente absoluta debido a las limitaciones que padece por fibromialgia severa, depresión y el ‘síndrome de piernas inquietas’, un trastorno neurológico que se caracteriza por una necesidad imperiosa de mover las piernas, junto con una sensación de hormigueo, picazón, ardor, calambres o dolor.

La Sala de lo social ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha ratificado la incapacidad absoluta de la empleada, a quien reconoce su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1.097 euros con las revalorizaciones pertinentes.

Este caso se asemeja a uno reciente que afecta a una jefa de tráfico de una empresa de autocares de la isla, con más de diez años de antigüedad, a quien también se le reconoció la incapacidad permanente absoluta debido a las limitaciones que sufre por la fibromialgia, depresión mayor y otras patologías osteoarticulares que tiene diagnosticadas.

Los antecedentes del nuevo caso son parecidos. La actual demandante, de 49 años en el momento de los hechos, trabajaba como agente de seguros en una compañía. El pasado 30 de noviembre de 2023 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la prestación por incapacidad permanente al considerar que sus lesiones no alteraban su capacidad laboral.

La mujer recurrió y el 19 de enero de 2024 se volvió a rechazar su pretensión, al desestimar la Seguridad Social la reclamación previa. El informe del Servicio Balear de Prevención realizado el 4 de abril de 2024 declaró a la demandante no apta para su puesto de trabajo “por no reunir las condiciones psicofísicas”.

Despedida en abril

El 29 de abril de ese año fue despedida de la empresa por ineptitud sobrevenida y el juzgado social número 1 de Palma la declaró afecta a una incapacidad absoluta en sentencia del 8 de octubre de 2024 por fibromialgia severa, síndrome depresivo reactivo y ‘síndrome de piernas inquietas’, un trastorno de tipo neurológico que genera una necesidad irresistible de mover las piernas.

Como consecuencia de tales patologías, la mujer se encuentra impedida para realizar movimientos repetitivos de extremidades superiores, posturas forzadas, manipulación de cargas, atención al público y tareas que supongan concentración o alta demanda psíquica.

Los magistrados del TSJB señalan que la incapacidad permanente en el grado de absoluta “concurre cuando no existe capacidad laboral por cuenta ajena y no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas, sino por poder llevarlas a cabo con la necesaria profesionalidad, conforme a exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que todo trabajo comporta”.

En este sentido, para la Sala de lo social, teniendo en cuenta el razonamiento anterior y la descripción fáctica realizada, conlleva la “imposibilidad de realizar cualquier profesión, no existiendo motivo para reformar el criterio judicial dictado en instancia”. Por ello, el tribunal confirma la primera sentencia del juzgado de lo social de Palma contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El fallo aún no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

El TSJB ratifica la anterior resolución judicial, una “sentencia que ha tenido en cuenta para resolver los distintos informes médicos aportados, sopesando su respectivo valor y eficacia, sin que exista factor de entidad que desvirtúe la conclusión judicial emitida, no resultando acreditada la existencia de error de hecho en la convicción fáctica”, según concluyen los magistrados.

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