Legitimación
Qué dice la sentencia del TC que marcará el camino sobre quién puede recurrir una eutanasia
El Constitucional abrió la puerta a la impugnación de la autorización de una muerte digna al avalar la ley para garantizar el control jurisdiccional de las decisiones administrativas

Eutanasia

El Supremo será el primer tribunal español en establecer expresamente si alguien puede o no recurrir la autorización de una eutanasia dirigida a otra persona; su criterio, como cúspide de la justicia ordinaria, será seguido por todos los demás. No obstante, su decisión, que será adoptada en un pleno de su Sala de lo Contencioso-Administrativo previsto entre el 19 y el 21 de mayo, deberá tener muy presente la sentencia que dictó el Constitucional a la hora de avalar la ley orgánica de regulación de la eutanasia (LORE). Ella determina que es posible para garantizar el control jurisdiccional de las decisiones de la administración que prevé la carta magna.
En marzo de 2023 la corte de garantías declaró constitucional la ley de eutanasia promulgada dos años antes, al rechazar el recurso que habían interpuesto contra ella 50 diputados de Vox. Uno de los extremos de la impugnación consistía precisamente en que la norma no preveía ningún tipo de control de la jurisdicción contencioso-administrativa frente a las decisiones adoptadas por las comisiones de garantía y evaluación que tenían la última palabra sobre las solicitudes presentadas. Esto es lo que determinó el alto tribunal al respecto.
El Constitucional por nueve votos a dos (solo votaron en contra los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo) determinó que, "a diferencia de lo que afirman los demandantes, la LORE no ha excluido el control por la jurisdicción contencioso-administrativa de las resoluciones de las comisiones de garantía y evaluación que reconozcan el derecho a la prestación de ayuda para morir", motivo por el que rechazaba la censura de inconstitucionalidad que en este extremo hacían los diputados de ultraderecha.
La resolución explicaba que las leyes no tienen que "hacer mención expresa de las garantías que, en general, se configuran en las leyes procesales", como la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, "para asegurar el pleno sometimiento a la ley y al derecho de tales actuaciones, su control por los tribunales y la tutela judicial efectiva de derechos e intereses legítimos". De ahí que, aunque no lo diga expresamente, la ley de eutanasia también permite el control judicial que forma parte de los "imperativos constitucionales".
Una de las alegaciones de la Generalitat para tratar de que el Supremo determine que el padre de Francesc A.B. no tiene legitimación para oponerse a su muerte digna es que la ley solo prevé la posibilidad de recurrir denegaciones, no las autorizaciones. Al respecto, el Constitucional declaraba que la obligación de que las decisiones administrativas tengan un control judicial "no puede quedar ensombrecido ante la explícita referencia que la ley hace a la posible impugnación de las resoluciones desfavorables a la solicitud para acceder a la prestación, referencia de todo punto innecesaria de la que los recurrentes hacen una interpretación excluyente".
Añadía que la mención expresa a esa posibilidad de impugnación "pudiera deberse al celo del legislador en configurar como derecho subjetivo la prestación" de la muerte digna, pero "no cabe aventurar a partir de ello la conclusión excluyente, y desde luego inconstitucional, a la que solo cabría llegar ante una determinación legal inequívoca". Es decir, "la inconstitucional pretensión de descartar el control judicial de la actuación administrativa solo podría constatarse ante una norma explícita de la ley, no a partir de inferencias de su intérprete", afirmaba el alto tribunal.
Aclarado lo que dice el Constitucional, parece difícil que el Supremo pueda cerrar la posibilidad de considerar a terceros legitimados para poder recurrir la autorización de una eutanasia. El quiz de la cuestión va a estar en determinar quién puede ser ese tercero. La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado a favor de que puedan impugnarla quienes tengan un "interés legítimo", que "por regla general", tendrían "los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante, el cual se integra por los cónyuges o asimilados, padres, hijos y hermanos, siempre que el vínculo familiar esté acompañado por un vínculo afectivo vigente al momento de los hechos".
Ese vínculo, que al parecer no existía ni en el caso de Noelia Castillo ni en el Francesc, que es sobre el que se pronunciará concretamente el Supremo, será el que previsiblemente marcará si una persona concreta en un determinado caso tiene o no legitimación para impugnar la autorización concedida.
Aunque el criterio que siga el Supremo en mayo se extenderá a todos los demás, el caso concreto sobre el que se pronunciará su Sala Tercera es el de Francesc A.B., de 55 años y a quien cuatro ictus y dos infartos produjeron una importante afectación en la movilidad y el habla, aunque cuenta con plena capacidad para decidir sobre su vida. Él había pedido expresamente que no se informara a nadie de la concesión de la eutanasia para evitar precisamente que alguien decidiera impugnarla, como finalmente ocurrió con su padre.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya determinó que su progenitor tenía legitimación para impugnar esa decisión, y la Generalitat recurrió la sentencia ante el Supremo al entender que la ley solo preveía la posibilidad de que se pudiera impugnar la denegación del derecho, no su autorización. Por eso, el Supremo se pronunciará al respecto por primera vez sobre quién puede recurrir una muerte digna concedida. Con Noelia Castillo, al igual que el Constitucional y luego el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, solo lo hizo para denegar las medidas cautelares con las que su padre trató de paralizar su muerte.
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