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Tribunales

La Audiencia de València corrige al juez y obliga a investigar al excomisionado de la dana por la falsificación de su título

La sección tercera deja sin efecto el sobreseimiento libre decretado por el magistrado de Instrucción 4 de València tras aceptar los recursos de la Fiscalía, la Diputación de València y el pseudosindicato Manos Limpias

José María Ángel, excomisionado del Gobierno para la dana.

José María Ángel, excomisionado del Gobierno para la dana. / Efe/Ana Escobar

València
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La sección tercera de la Audiencia de València ha corregido al magistrado del Juzgado de Instrucción 4 de València, Jorge Martínez Ribera, y le obliga a investigar al excomisionado de la dana, José María Ángel, por la presunta falsedad documental cometida en 1983 del título de diplomado en archivística y biblioteconomía, que le permitió acceder al empleo de funcionario en la Diputación de València.

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 4 de València, Jorge Martínez Ribera, decidió el sobreseimiento libre (definitivo si hubiera sido firme la decisión) de la investigación por falsedad documental contra José María Ángel porque consideraba que "los hechos denunciados están notoriamente prescritos (....) "cuanto menos hace 30 años”. Una decisión que fue recurrida en reforma ante el magistrado, marido de la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, lo que sumó un episodio más al enfrentamiento con el pseudosindicato Manos Limpias, representado en esta denuncia contra José María Ángel por la abogada Yulia Ivanistova, que colabora junto al letrado José María Bueno Manzanares en la defensa de uno de los investigados en la causa de la dana, Emilio Argüeso. Y que ha presentado varias quejas ante el Consejo General del Poder Judicial contra el matrimonio de magistrados.

Los tres magistrados de la sección tercera de la Audiencia de València que han analizado los recursos de apelación, Carmen Melero Villacañas-Lagranja (presidenta de la sección), Lamberto Rodríguez Martínez y Jesús Rojo Olalla (ponente del auto), han decidido "dejar sin efecto el sobreseimiento de las actuaciones y ordenando el inicio de la instrucción".

Básicamente, disienten con el titular del Juzgado de Instrucción 4 de València en la opinión de que el presunto delito de falsificación del título de José María Ángel esté prescrito. Y defienden que se deberían abordar "otros aspectos: si pudiera estar también ante una estafa o malversación con desviación reiterada de fondos cada mes". Además de que el sobreseimiento se dictó "sin la escucha de la persona denunciada". Motivos que ven suficientes los tres magistrados para "alzar la decisión".

Los tres magistrados de la sección tercera de la Audiencia de València aseguran no entrar "en consideraciones acerca de la posibilidad de que el delito de falsedad sea continuo o permanente en el presente supuesto", un detalle clave para determinar si ha prescrito o no el presunto delito de falsedad. Pero defienden "el hecho indiscutible de que mediaría delito al momento de uso del documento para el fin ilícito de acreditar una titulación de la que se carece y que sea necesaria para el acceso al puesto de trabajo", señalan en referencia al "la información remitida por la Diputación de València el denunciado habría solicitado sendas prórrogas en el servicio activo en los últimos años, siendo los dos últimos los de 2023 y 2024".

Y concluyen que, según criterio de la sala, "la lectura de la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) "viene a poner de manifiesto que cada vez que el funcionario pide a prórroga, no se limita a continuar en una situación ni tiene el derecho absoluto a la continuación, sino que debe alegar que reúne los requisitos de aptitud que en su momento le facultaron para optar al puesto en que desea continuar". Y añaden, "debe esgrimir de forma expresa o por remisión, expresa o tácita, los títulos que le amparan. La exigencia es tan evidente que de formular la petición excusándose de la titulación, la respuesta habrá de ser negativa por no ser apto para el destino en función de los requisitos normativos exigidos al efecto", concluyen.

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