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Multas por consumir pornografía en Onlyfans: la medida que llega desde Andorra

La ley del país vecino contempla penas de hasta cinco años de cárcel

Uno de cada tres jóvenes considera que OnlyFans es una manera legítima de generar ingresos

Siete de cada diez españoles consideran que la prostitución es violencia y no una forma de ejercer la libertad sexual

Manos con unas esposas en una detención.

Manos con unas esposas en una detención. / Pexels / Kindel Media

Europa Press

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Los actos sexuales efectuados a distancia a través de Internet o por otros medios telemáticos, y que incluyan interacción y remuneración, como puede ser el caso de pedir y pagar contenido de OnlyFans u otras plataformas, serán considerados prostitución en Andorra. La medida se incluye en una modificación de la ley del Código Penal del país vecino.

Así lo ha anunciado la ministra de Justicia e Interior, Ester Molné, el pasado día 23, en el marco de la presentación del proyecto de modificación de la ley calificada del Código Penal, informa el Gobierno de Andorra en un comunicado. Molné ha destacado que las transformaciones sociales y tecnológicas, la complejidad creciente de la delincuencia organizada y económica y las nuevas formas de criminalidad digital y transnacional exigen una actualización del ordenamiento jurídico en materia penal para garantizar una respuesta "adecuada, proporcional y coherente".

La ministra ha explicado que, en el caso de la prostitución a través de Internet, se prevé una sanción administrativa para el consumidor: si existe proxenetismo, las penas van de 2 a 5 años de prisión y, si se detecta favorecimiento, de 3 meses a 3 años de prisión.

'Deepfakes'

En relación con los delitos sexuales en línea, también se penaliza la difusión de imágenes que representen actividades sexuales o las partes íntimas de una persona sin su consentimiento, y el hecho de manipular y de hacer difusión de imágenes, haciendo que parezca que una persona está desnuda o teniendo conductas sexuales sin su consentimiento.

Para estos dos últimos casos, la pena prevista puede ir de 3 meses hasta 3 años de prisión, y también se tipifican la provocación o la conspiración. Igualmente, será castigado con pena de arresto el envío de material sexual sin consentimiento, ya que, con la modificación, dicha conducta será considerada acoso sexual.

Adicionalmente, se establece un agravante específico en el caso de que los delitos de discriminación se cometan mediante tecnologías de la información y comunicación, y se incluye dentro de los delitos de discriminación la incitación al odio y a la hostilidad.

Edad de consentimiento sexual

El proyecto de ley del Gobierno andorrano también contempla aumentar la edad de consentimiento sexual, pasando de 14 a 16 años, para reforzar la protección de los menores ante conductas que puedan vulnerar su libertad e intimidad sexual.

El cambio se inscribe dentro de la tendencia europea e internacional de garantizar una tutela más amplia de los derechos de los niños y adolescentes, y parte del reconocimiento de que los menores de 16 años no disponen, en general, del grado suficiente de madurez emocional, psicológica y social para consentir libremente y de forma informada una relación sexual con una persona adulta.

Molné ha señalado que se trata de una medida de prevención y protección ante posibles situaciones de "abuso o manipulación" y ha añadido que, como excepción, la edad de consentimiento se mantiene en los 14 años para relaciones entre jóvenes cuando la diferencia de edad no supere los cinco años entre ellos.

Que no sea menor pero lo parezca

De la misma forma, la modificación también tipifica como pornografía infantil el material que represente de forma visual a una persona que parezca ser menor de edad participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca menor de edad.

En dicho caso, la pena podrá ser de hasta 4 años de prisión y también se tipifica la tentativa en el delito de asistencia a espectáculos pornográficos en los que actúe un menor o una persona con discapacidad, con penas de hasta 2 años de prisión.

Corrupción en el sector privado

La modificación también contempla por primera vez la tipificación de la corrupción en el sector privado con penas de 3 meses a 3 años e inhabilitación para el ejercicio del cargo u oficio de 3 años. Igualmente, se contempla la tentativa en los delitos de corrupción, derroche de caudales públicos y tráfico de influencias, también en el ámbito privado.

La inclusión de dichos cambios en el Código Penal permite poder firmar y ratificar el Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción, adoptado en Mérida (México), que constituye el estándar de referencia en la lucha integral contra la corrupción.

Finalmente, los cambios también recogen por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de tráfico de seres humanos, delitos contra el orden socioeconómico, delitos de blanqueo de dinero, delitos contra la salud pública, delitos de corrupción y tráfico de influencias, y contra el medio ambiente, entre otros.