Tribunales
La jueza archiva la querella contra Nico e Iñaki Williams por un intercambio de coches
La magistrada no aprecia delito y concluye que se trata de una relación de carácter civil entre las partes
Iñaki y Nico Williams niegan "rotundamente haber incurrido en delito alguno" con la compra de un vehículo

Inaki y Nico Williams en una imagen de archivo / Ricardo Larreina / AFP7 / Europa / Europa Press

La titular de la plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aoiz (Navarra) ha decretado el sobreseimiento de la querella interpuesta contra los futbolistas del Athletic Club Nico e Iñaki Williams, así como contra un intermediario y una tía de estos, al no apreciar delito alguno en la permuta de un vehículo por otro en diciembre de 2024.
En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la juez constata que tanto el vendedor como los investigados han ofrecido "versiones contradictorias" sobre la adquisición del vehículo, "pero, en cualquier caso, lo que subyace es una relación de carácter civil en la que no concurren de forma indiciaria los elementos de ningún tipo penal".
Los detalles de la permuta
Según expone la juez, tanto el querellante como los querellados ratificaron que se pactó una permuta por la que Nico Williams entregaría el vehículo de su propiedad, un Mercedes CLA 45, y recibiría a cambio un Mercedes AMG E63. En sede judicial, el querellante añadió que, además, se acordó el pago de 40.000 euros por parte del menor de los hermanos.
Alcanzado el acuerdo en los anteriores términos, el internacional con la selección española manifestó que entregó su vehículo, recibió el que habría adquirido y, tras la interposición de la querella, lo devolvió. El denunciante, por su parte, declaró que únicamente tuvo en su poder el automóvil de Williams durante una semana y media para probarlo, pero que no llegó a hacerse el cambio de titularidad.
Según relata la juez en la resolución judicial, ha quedado acreditado, y así consta documentalmente, que Nico Williams realizó el 16 de diciembre de 2024 una transferencia al querellante por importe de 8.340 euros bajo el concepto "Matricula omnigeston".
No negó este pago el querellante, pero señaló que la madre de Williams consideró que esta cuantía era elevada y que la empresa debía asumir el 30 por ciento de estos gastos. Por ello, afirmó que el día 6 de diciembre abonó a una cuenta bancaria de titularidad de Iñaki Williams 3.000 euros.
Respecto a este ingreso, Iñaki Williams declaró que el 5 de diciembre el querellante acudió al casino de Bilbao y que, a petición del intermediario, le prestó 3.000 euros con la condición de que se devolviera este importe al día siguiente. Según recoge la resolución judicial, aportó justificante del extracto bancario de su tarjeta de crédito en el que consta esta retirada de efectivo.
"Teniendo en cuenta las diversas manifestaciones hechas por ambas partes sobre esta cuestión, solo cabe concluir que, en cualquier caso, el pacto que habrían alcanzado sobre quién iba a pagar los gastos de matriculación y en qué porcentaje o importe es un aspecto que forma parte de la relación contractual subyacente sin que se aprecien indicios de criminalidad contra los investigados", remarca la juez.
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