Educación en Catalunya
El TSJC ordena ejecutar provisionalmente la sentencia que anula parte del decreto que blinda el catalán en la escuela
Estima parcialmente la solicitud presentada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe
Hay 11 artículos total o parcialmente suspendidos, entre ellos el que fija el catalán como lengua vehicular
Illa defiende "el compromiso" del Govern con el catalán en la escuela y recurrirá la sentencia del TSJC
El TSJC anula varios artículos del decreto que blinda el catalán como lengua vehicular en la escuela

Archivo - Aula de un colegio / EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ordena ejecutar provisionalmente los pronunciamientos declarativos de la sentencia que anulaba buena parte del decreto de régimen lingüístico educativo, que blindaba el catalán como lengua vehicular. La sentencia no es firme, pero el tribunal estima parcialmente la solicitud de ejecución provisional de la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña y declara nulos provisionalmente los preceptos del decreto que ya anuló la sentencia del 8 de septiembre de 2025. Son 11 artículos anulados total o parcialmente que fijaban el catalán y el aranés como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje y como lenguas habituales en la actividad docente y administrativa, en las relaciones con las familias, en los materiales didácticos y en las evaluaciones.
Los artículos anulados total o parcialmente son el 2, letras c, d y e; el 4, apartados 1, 2, 3 y 5; el 6, excepto el apartado siete; el artículo 7, apartado dos; el 9, apartado 3b; el 10, apartados 1 y 2; el artículo 18, letra a; el 19, apartado 1 (letras e y f) y apartado 2 (letras a, b y d); el artículo 24, apartado 2, letras a, b y f; el artículo 33, y el 34, apartado 1.
Estos artículos, entre otras cosas, fijaban el catalán y el aranés en la Vall d’Aran como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje y como lenguas habituales en la actividad docente y administrativa escolar, en las relaciones con las familias, en los materiales didácticos y en las evaluaciones.
El TSJC rechaza otras peticiones de la entidad, que reclamaba que el tribunal ordenara al Departament d'Educació que emitiera una instrucción general a los centros y presentara al juez un informe de cumplimiento
La sentencia de septiembre también anulaba el hecho de que el catalán fuera la lengua auxiliar prioritaria para enseñar idiomas extranjeros o la lengua única de acogida del alumnado recién llegado sin prever mecanismos de aprendizaje equilibrado del castellano. También la obligación de que el catalán sea la lengua de los docentes tanto en las actividades lectivas como no lectivas, formales o informales, y que el personal no docente y de actividades extraescolares sea competente en catalán y cumpla el proyecto lingüístico del centro.
Entre los artículos anulados también hay algunos que establecen la garantía de la “presencia adecuada del castellano para garantizar la competencia lingüística del alumnado al finalizar la etapa educativa obligatoria”, siguiendo los proyectos educativos, y otros artículos que equiparan la lengua de signos catalana al catalán o al aranés en el caso de los alumnos sordos.
Las sentencias del 25%
El decreto parcialmente anulado se amparaba en la ley de 2022 sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y también en el decreto ley del mismo año por el que se fijan los criterios para elaborar, aprobar, validar y revisar los proyectos lingüísticos de los centros. El Govern impulsó estas normativas con el fin de blindar el sistema de inmersión lingüística frente a las resoluciones judiciales que obligaban a un mínimo del 25% de las enseñanzas en castellano en determinados casos. El TSJC ya suspendió cautelarmente el verano del año pasado el decreto, como pedía la AEB, recordando varias sentencias sobre la necesidad de garantizar el 25% de castellano en varias escuelas y ya avanzaba que este decreto "da cobertura a acciones educativas que puedan situar en una posición marginal la lengua castellana en la enseñanza, ya que únicamente se garantiza la posición prevalente y vehicular del catalán".
Recordaba el TSJC que este decreto desarrolla una ley y otro decreto que se promulgaron justamente en reacción a una sentencia del mismo tribunal que declaraba la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para garantizar la utilización vehicular normal del catalán y el castellano en el sistema educativo catalán en porcentajes que no pueden ser inferiores al 25%.
De hecho, parte de esta regulación ya ha sido cuestionada por el TSJC ante el Tribunal Constitucional por no garantizar una presencia mínima del catalán, petición que ya ha sido admitida a trámite. El TSJC consideraba que mantener la concepción de la lengua catalana como única lengua vehicular, “sin garantizar adecuadamente la enseñanza en castellano, se opone en principio a los parámetros interpretativos expuestos”.
En esta resolución hecha pública este lunes, el TSJC rechaza otras peticiones de la entidad, que reclamaba que el tribunal ordenara al Departament d'Educació que emitiera una instrucción general a los centros y presentara un informe de cumplimiento al tribunal. "Lo que no puede pretender la parte ejecutante, a la vista de una sentencia no firme parcialmente estimatoria, es diseñar un sistema de control de la Generalitat a través de los tribunales, de forma que los tribunales impongan obligaciones a la Generalitat más allá del procedimiento jurisdiccional, y sobre aspectos que no han sido debatidos ni cuestionados", concluye.
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