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Sala de lo Contencioso

El Supremo fijará en un pleno si un padre puede paralizar la eutanasia de su hijo al revisar el caso de Francesc

Todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso decidirán entre el 19 y el 21 de mayo si un tercero tiene legitimación para oponerse a la muerte digna de otra persona

Noelia Castillo recibirá hoy la eutanasia

Noelia Castillo recibirá hoy la eutanasia

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid
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Todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se reunirán entre el 19 y el 21 de mayo en pleno para pronunciarse sobre si un padre puede impugnar y, con ello, paralizar o al menos retrasar la eutanasia de su hijo, como ocurrió con Noelia Castillo. El Supremo se pronunciará sobre este asunto, en el que no ha entrado ningún tribunal hasta ahora, al resolver otro caso similar al de la joven que falleció este jueves: el de Francesc A. B., de 55 años y víctima de cuatro ictus y dos infartos, cuyo padre también recurrió su muerte digna, confirmaron a EL PERIÓDICO fuentes del alto tribunal.

En el caso de Francesc –al que desde 2020 las dolencias que ha padecido le han provocado una importante afectación en la movilidad y en el habla, pero cuenta con plena capacidad para decidir sobre su vida–, la Generalitat impugnó ante el Supremo la legitimación de un tercero para poder oponerse a la aplicación de la ley prevista para una muerte digna. Por eso será en este caso en el que la Sala de lo Contencioso pueda pronunciarse al respecto, mientras que en el de Noelia solo lo hizo para rechazar las medidas cautelares con las que el padre pretendía paralizar in extremis la eutanasia.

De hecho, en el caso de Noelia, que ha pasado por el Tribunal Constitucional y ha llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en ningún momento se planteó la posibilidad de que su padre no tuviera legitimación para impugnar su eutanasia; los distintos tribunales solo se pronunciaron para rechazar las medidas urgentes con las que el hombre, con el apoyo de Abogados Cristianos, pretendía paralizar la muerte de su hija. De ahí la importancia que el pleno de la Sala de lo Contencioso del Supremo tendrá a la hora de determinar si alguien puede impugnar la autorización de la eutanasia en un momento en el que el número de casos aumenta.

No previsto en la ley

Eso ha sido determinante para que el recurso presentado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales por la Generalitat sea avocado por la Sección Cuarta al criterio de todos sus compañeros de la Sala de lo Contencioso. En él el Govern alega que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de la eutanasia. Argumenta que la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que reconoció que el padre de Francesc tenía legitimidad para impugnar su eutanasia debe ser anulada, porque en la ponderación de todos los elementos en juego prescindió de la modulación realizada por el legislador y de la jurisprudencia del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto.

Para instar el pronunciamiento del Supremo, señalaba que la cuestión planteada afectará a un gran número de situaciones, que probablemente irán en aumento, a medida de que se implemente la ley, porque solo entre 2021 y 2024 en Catalunya se habían producido 824 solicitudes de prestación de eutanasia, de las que se acabaron reconociendo 445, lo que supone un 54% del total.

Requisitos y circunstancias

Así, será el Supremo quien determine "cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de la eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida”.

El caso partió de la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya que autorizó la eutanasia solicitada por Francesc. En su caso, pese a no constar que sus capacidades estén afectadas, el padre interpuso un recurso alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que tiene una vertiente de obligación positiva del Estado de proteger la de las personas, especialmente las más vulnerables, y que su hijo se encontraba en dicha situación, porque padecía problemas de salud mental, y no estaba en condiciones de tomar la decisión de acabar con su vida.

Sin buena relación

Un juzgado de Barcelona inadmitió por falta de legitimación el recurso del progenitor, al entender que Francesc vivía solo y no tenía buena relación con su padre. De hecho, en el expediente de solicitud de la prestación pidió que no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar o persona cercana. Pero el TSJC dio la razón al padre en noviembre del 24 en la sentencia que ahora revisará el Supremo y con su pronunciamiento marcará el camino para establecer si alguien puede impugnar una muerte digna autorizada y, en caso afirmativo, en qué condiciones.

Un par de meses antes, el por TSJC se había declarado no competente para tramitar dos procedimientos judiciales para paralizar la eutanasia solicitada por una paciente, uno de ellos el de Noelia, después de que lo elevara un juzgado Contencioso-Administrativo al considerar que el caso debía ser evaluado por el TSJ, al ser al que le corresponde tramitar los asuntos que afecten a administraciones autonómicas.

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