Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

En Barcelona

El Institut Català de la Salut debe pagar 85.000 euros a un paciente con afasia por diagnosticar tarde un ictus en la Vall d'Hebron

El juzgado considera que no detectar a tiempo la patología hizo perder al enfermo entre un 33% y un 48% de las posibilidades para superar el episodio cerebral sin secuelas

Vall d'Hebron reduce en 45 minutos el tratamiento del ictus y duplica los pacientes totalmente recuperados

Fachada del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona.

Fachada del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona. / David Zorrakino - Europa Press

Germán González

Germán González

Barcelona
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona ha condenado al Institut Català de la Salut a indemnizar con más de 85.000 euros a un paciente afectado por un ictus que por la demora de 24 horas en aplicar tratamiento sufre ahora una afasia permanente.

La sentencia considera que, aunque el centro de atención primaria (CUAP) de Casernes de Sant Andreu en Barcelona había activado correctamente el Código Ictus al detectar en el paciente síntomas compatibles, el Servicio de Urgencias del Hospital de Vall d’Hebron no continuó con este protocolo por causas desconocidas y no derivó al paciente al neurólogo de guardia hasta transcurridas casi 24 horas desde el ingreso, a pesar de que la documentación del traslado especificaba la activación del código.

La tarde del 21 de enero de 2022, a las 19.39 horas, un paciente acudió al CUAP acompañado de su hija por tener desorientación, confusión y dificultades para expresarse pese a que por la mañana había estado bien. En el centro sanitario se realizó una exploración urgente en la que se detectó desorientación y un discurso desorganizado, motivo por el cual el CUAP activó el denominado Código Ictus y lo derivó de forma inmediata al Hospital de Vall d’Hebron, donde fue trasladado por el SEM con documentación en la que se hacía constar la activación del protocolo de actuación y la posibilidad de que la persona sufriera un ataque isquémico cerebral.

Según los abogados del Col.lectiu Ronda, que han representado al paciente, este protocolo especializado constituye un circuito de actuación urgente que debe coordinar todos los niveles asistenciales (emergencias, atención primaria, hospitales y unidades especializadas) para garantizar una respuesta rápida y homogénea ante cualquier sospecha de que una persona pueda estar experimentando un accidente cerebrovascular. El objetivo es que no transcurran más de 60 minutos entre el momento en que una persona presenta los primeros síntomas y el inicio del tratamiento adecuado, dado que, en caso de ictus, cada minuto que pasa desde el inicio de los síntomas implica la pérdida de millones de neuronas, de modo que una actuación rápida puede marcar la diferencia entre una recuperación funcional y una discapacidad permanente.

La sentencia señala que el paciente ingresó en el hospital en menos de una hora tras llegar del ambulatorio pero que una vez en Urgencias no sw continuó con los procesos establecidos en el protocolo, que incluyen derivar de forma inmediata a la posible víctima de un ictus al servicio de neurología. En su lugar, durante la noche del ingreso hospitalario y la mañana siguiente, en Vall d’Hebron se trató al paciente como si presentara un cuadro confusional o una encefalitis vírica, realizando pruebas (analítica, radiografía de tórax, TAC craneal inicial) que no mostraron alteraciones significativas ni aportaron indicios definitivos sobre la causa de las afectaciones.

No fue hasta el día siguiente a las 19 horas, con casi 24 horas de retraso respecto a lo que establece el protocolo, cuando, ante la persistencia de la sintomatología, el paciente fue sometido a la revisión de un especialista en neurología que diagnosticó una afasia mixta que podría tener origen en un ictus de la arteria cerebral media izquierda. La sentencia remarca que este diagnóstico fue plenamente confirmado al día siguiente, 23 de enero, mediante la realización de un TAC que evidenció la existencia de un infarto cerebral, como consecuencia del cual, y tras recibir el alta el 1 de marzo de 2022, el paciente presenta un cuadro permanente de afasia que continúa afectando de forma significativa, a día de hoy, su capacidad para comunicarse y mantener su autonomía personal.

Por eso, el juzgado considera que se debe indemnizar al paciente, ya que la asistencia sanitaria ofrecida por el Hospital de Vall d’Hebron fue deficiente por el incumplimiento de los parámetros y del circuito asistencial establecidos por el Código Ictus, a pesar de la plena compatibilidad de la sintomatología del paciente con los indicadores propios de un accidente cerebral. La sentencia indica que el retraso en la realización de una valoración especializada comportó una «pérdida de oportunidad terapéutica», es decir, la imposibilidad de acceder a tratamientos médicos como la fibrinólisis intravenosa o la trombectomía mecánica que, de haberse aplicado dentro del intervalo de 4,5 horas o 6 horas respectivamente desde la aparición de los síntomas, habrían podido incrementar entre un 33% y un 48% las posibilidades de que el paciente superara el episodio cerebral sin consecuencias permanentes o con secuelas mucho menos graves que la afasia que hoy le impide continuar con su vida previa al ictus.

Pese a esto el juzgado admite que, en casos como este, resulta imposible establecer con total certeza que un diagnóstico precoz del ictus hubiera podido garantizar la plena recuperación del paciente sin consecuencias posteriores. Pero, en cualquier caso, se constata que el paciente ingresó en el hospital en un momento en que dichos tratamientos, que han demostrado su efectividad para minimizar los efectos de un ictus, todavía podían aplicarse, por lo que debe considerarse que se privó al paciente de la posibilidad de acceder a una curación completa o casi completa que una intervención temprana habría podido ofrecer.

Diligencia sanitaria

Óscar Serrano, miembro del equipo jurídico que ha asesorado al paciente afectado, recuerda que «desde el punto de vista jurídico, los profesionales sanitarios no tienen una obligación de resultado, es decir, no se les puede exigir que siempre consigan curar o alcanzar los objetivos pretendidos de sus intervenciones y tratamientos. Sin embargo, sí tienen lo que se denomina una obligación de medios, que implica que deben actuar con diligencia, conocimiento y respeto a los protocolos y estándares profesionales en todo momento».

En este caso, el abogado admite que «nunca es sencillo determinar cuándo nos encontramos ante un caso de mala praxis médica y cada situación requiere un análisis cuidadoso», pero recuerda que «en términos generales podemos hablar de responsabilidad cuando no se reconocen los síntomas de un ictus, no se practican las pruebas necesarias o no se actúa con la rapidez que exigen los protocolos», tal y como ha sucedido en el caso enjuiciado. «No se puede afirmar con certeza cuál habría sido el resultado de los tratamientos, pero no hay duda de que la demora ha reducido de manera significativa las posibilidades de recuperación del paciente y ha podido agravar las graves consecuencias que continúa padeciendo cuatro años después del ictus».

Suscríbete para seguir leyendo