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Vivienda

La ley de propiedad horizontal lo deja claro: la comunidad de vecinos puede prohibirte tener plantas o un huerto en el balcón

Factores como el riego, el peso o el tamaño de las macetas o jardineras pueden frenar su instalación en las terrazas de los edificios

Ni paragüeros ni zapateros: esto es lo que no está permitido dejar en las zonas comunes por ley

La ley de propiedad horizontal lo deja claro: la comunidad puede prohibirte tener plantas o un huerto en el balcón.

La ley de propiedad horizontal lo deja claro: la comunidad puede prohibirte tener plantas o un huerto en el balcón. / FREEPIK

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Luis Alloza

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Tener macetas en el balcón o incluso montar un pequeño huerto urbano es una práctica cada vez más extendida entre quienes viven en la ciudad. Sin embargo, antes de llenar una terraza de plantas conviene revisar qué dice la normativa, porque aunque la ley no lo prohíbe de forma expresa, la comunidad de propietarios sí puede intervenir en algunos casos.

¿Qué dice la ley sobre las macetas y jardineras?

La Ley de Propiedad Horizontal permite al propietario actuar sobre su espacio privativo, siempre que no altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o su estado exterior, ni perjudique los derechos de otros vecinos. Así lo recoge el artículo 7.1, que reconoce ese margen para adaptar o acondicionar la vivienda al gusto, pero dentro de ciertos límites.

Eso significa que tener plantas, macetas o jardineras en balcones y terrazas de uso privativo es legal, y también lo es instalar un pequeño huerto doméstico, siempre que no genere riesgos ni daños. El problema aparece cuando esa instalación afecta a la fachada, compromete la seguridad o causa molestias al resto de residentes.

La ley no prohíbe de forma expresa tener un huerto urbano en una terraza.

La ley no prohíbe de forma expresa tener un huerto urbano en una terraza. / FP

Cuándo puede intervenir la comunidad

La comunidad puede actuar si esas macetas o jardineras provocan goteoshumedades, caída de objetos, suciedad o cualquier otra situación que resulte molesta o peligrosa. El artículo 7.2 permite reaccionar frente a actividades o usos dañosos para la finca, y el artículo 9 obliga además a cada propietario a mantener su vivienda o instalaciones en buen estado y a responder por los daños que cause por descuido.

Además, los estatutos de la comunidad pueden incluir reglas específicas sobre el uso de balcones y terrazas, como por ejemplo, el tipo de jardineras permitidas, su colocación, si pueden sobresalir hacia la calle o qué condiciones deben cumplir para no alterar la estética del inmueble. Esas reglas son vinculantes siempre que no contradigan la ley.

El peso y el riego, aspectos importantes

También conviene tener en cuenta un aspecto práctico: no es lo mismo colocar unas pocas macetas que instalar un huerto urbano con mesas de cultivo, jardineras pesadas o sistemas de riego permanentes. En estos casos, el peso, el drenaje y la evacuación del agua cobran especial importancia, porque un exceso de carga o un mal sistema de riego puede acabar afectando al forjado, a la fachada o a las viviendas inferiores.

En resumen, tener plantas en el balcón está permitido y, en términos generales, también crear un pequeño huerto urbano, pero siempre que se haga de forma segura y sin causar perjuicios. Antes de instalarlo, lo más prudente es revisar los estatutos de la comunidad, comprobar que no se altera la estética del edificio y asegurarse de que el riego, el peso y la colocación de las macetas no afecten ni al inmueble ni al resto de los vecinos.

Fuente: El Periódico de Aragón