Protección del menor
Galicia veta las bebidas energéticas desde este sábado a menores: no solo consumirlas, también sancionará con al menos 200 euros su posesión y transporte
La ley autonómica entra esté sábado en vigor
Las multas más leves van de los 200 a los 3.000 euros, pudiendo alcanzar los 601.000 euros en el caso de las más graves

Dos jóvenes consumen bebidas energéticas. / Xoán Álvarez
Monster, Red Bull, Burn… Ninguna marca se libra de la entrada en vigor, este sábado, de la ley gallega que prohíbe las bebidas energéticas a menores. La norma parte de que su consumo puede provocar efectos adversos en la salud de los menores, especialmente cardiovasculares, psicológicos y trastornos del sueño. Pero no solo limita su compra o consumo: la posesión o transporte, siempre que no sea por motivos laborales acreditables, por parte de menores de 18 años también será sancionable con multas de entre 200 y 3.000 euros, pudiendo ser más en caso de reincidencia.
El consumo o tenencia de bebidas energéticas se considera una infracción leve, que se atribuye al joven. Sin embargo, en la práctica los padres o tutores asumen la responsabilidad al tratarse de menores de edad. En el caso de cometer una infracción leve cuando el año previo ya se habían sancionado dos o más, esta pasaría a considerarse grave, con multas que en este caso pueden alcanzar los 15.025,30 euros en su grado máximo. Es decir, un menor puede ser sancionado simplemente por llevar una bebida energética encima, aunque no la esté consumiendo.
Venta y publicidad
En esta línea, queda prohibida la venta de estas bebidas a menores en cualquier tipo de establecimiento, bien sean locales de ocio o supermercados, y, excepto cuando la mayoría de edad sea “evidente”, la norma establece la obligación de pedir el DNI para acreditar la edad. En estos locales, aunque su venta esté permitida, no podrán promocionarse estos productos con prácticas que inciten a su consumo excesivo.
También se prohíbe su venta y suministro en espacios destinados a menores, como centros de ocio, recintos de espectáculos, centros de acogida, centros docentes o centros sanitarios. Y la publicidad de las bebidas energéticas queda tajantemente prohibida en todos estos recintos, en la vía pública a menos de 100 metros de centros docentes y de acogida, en libros o revistas impresos en Galicia dirigidos a menores o que incluyan productos destinados a ellos. Finalmente, las marcas de bebidas energéticas no podrán patrocinar ningún evento dirigido a menores ni entregar productos relacionados con ellas, como merchandising.
Para asegurar todo esto, la norma prevé la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan realizar inspecciones sin previo aviso, y se anticipa a la posible picaresca: establece que no exonerará de responsabilidad a los vendedores o suministradores incluso si los menores cuentan con autorización de sus padres o tutores para consumirlas.
Como consecuencia, todos los establecimientos en los que esté autorizada su venta deberán informar, en un lugar visible y en gallego y en castellano, de la prohibición de venta o suministro de bebidas energéticas a menores; y en las tiendas y supermercados tendrán que estar en un sitio claramente diferenciado y separado de los refrescos.
En caso de incumplir estas obligaciones, los responsables podrán enfrentarse a multas de entre 3.000 y 15.025 euros en las infracciones graves (como vender o suministrar bebidas energéticas a menores o no habilitar un espacio diferenciado para estos productos en las tiendas) y de hasta 601.012 euros en las muy graves.
¿Qué se considera bebida energética?
A efectos de la ley, se consideran bebidas energéticas cualquier bebida refrescante que contenga cafeína en valores iguales o superiores a 32 miligramos por cada 100 mililitros, acompañada de otros ingredientes estimulantes. Este límite es el que emplea la mayor parte de las bebidas energéticas comercializadas actualmente, por lo que la norma afecta en la práctica a casi todos los productos de este tipo presentes en el mercado. Estas bebidas suelen incorporar además otros compuestos estimulantes como taurina, guaraná, ginseng o vitaminas del grupo B, ingredientes que se combinan con la cafeína para potenciar su efecto estimulante.
Afecta por lo tanto a la práctica totalidad de marcas, como Monster (que vende latas de medio litro con 160 mg de cafeína, 55 g de azúcares, y taurina, L-Carnitina, ginseng y vitaminas) o Burn (que además lleva taurina, guaraná y vitaminas del grupo B), ambas en el límite de cafeína que fija la ley.
Otras novedades
En todo caso, si bien la prohibición de las bebidas energéticas es la más llamativa, la ley gallega presenta otras novedades. En el caso del cannabis, por ejemplo, las tiendas que vendan productos relacionados (incluido el CBD, semillas o cualquier derivado) deberán prohibir el acceso de menores y no podrán exponer en el escaparate o dirigir ninguna imagen al exterior de la planta del cannabis, componentes o derivados de esta. También se prohíbe regalar o vender cualquier tipo de merchandising con la imagen identificativa de esta planta. La norma también endurece las restricciones sobre el tabaco y los vapeadores: los menores no podrán consumirlos, ni tampoco transportarlos o tenerlos salvo por motivos laborales, y se amplían los espacios en los que está prohibido fumar, como piscinas públicas, marquesinas de transporte o en un radio de 50 metros de accesos a centros educativos, sanitarios o edificios públicos.
"Un antes y un después"
Este viernes, con motivo de la entrada en vigor de la norma el sábado, el conselleiro de Sanidade, Antonio Gómez Caamaño, puso en valor la normativa como un "nate sy un depsués" en la protección de la salud de los menores de la comunidad. Aseguró que de este modo Galicia se sitúa a la vanguardia en Europa y se convierte en la primera comunidad que regula esta cuestión en España, sobre la que el Gobierno estatal también ha mostrado interés. El objetivo principal de la norma, aseguró, es educar y concienciar a la juventud sobre las adicciones desde una perpectiva integral.
Suscríbete para seguir leyendo
- El juez ordena a la Guardia Civil que localice al cantante Francisco por un pleito por impago de la pensión a su hija
- Avance quirúrgico: el Hospital de Bellvitge realiza dos doble 'by-pass' para extirpar dos cánceres de páncreas inoperables
- La Organización Marítima Internacional avisa a EEUU que un bloqueo del estrecho de Ormuz va contra la ley internacional
- Tania García, educadora, sobre las consecuencias de dormir con tus hijos: 'El cerebro infantil obtiene todo lo que necesita”
- El último truco de las estafas telefónicas: “Me ha faltado al respeto, el departamento de penalizaciones le multará con 185 euros
- Sonia Pernas, oncóloga: 'En cáncer de mama precoz muchas pacientes siempre sienten la espada de Damocles
- La Seguridad Social activa una ayuda de hasta 733 euros al mes para jóvenes que viven con sus padres
- En el pueblo somos como una familia': Mariona, Pol y Agustí, tres jóvenes que revitalizan un municipio rural de Barcelona