Vigo
Una sentencia avala el veto a los animales de compañía en edificios de viviendas: «Vivir en comunidad implica la asunción de determinadas restricciones"
Desestima la demanda de un vecino de un edificio, dueño de un perro de raza caniche, que alegaba que el acuerdo es contrario a la ley de bienestar animal

La comunidad de propietarios del edificio de este litigio prohíbe todos los animales de compañía excepto los «perros guía» / Marta G. Brea
¿Prohibir el acceso de animales a determinados espacios constituye, por sí mismo, una vulneración de la normativa de protección animal? Una magistrada de Vigo acaba de determinar que no. Lo hace en una sentencia en la que avala el acuerdo de la comunidad de propietarios de un edificio de A Ramallosa (Nigrán) de prohibir la tenencia de animales de compañía en el inmueble. Uno de los vecinos, dueño de un perro de raza caniche, acudió a la vía judicial para impugnar la decisión vecinal al considerar que la prohibición constituía un «abuso de derecho» y era contraria a la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, pero la jueza disiente y desestima la demanda. Dicha norma no consagra un «derecho irrestricto» a la presencia de éstos «en cualquier lugar o contexto».
La prohibición de cualquier tipo de animal en viviendas y en todas las áreas comunitarias de este edificio de Nigrán, a excepción de los perros guía, deriva de un acuerdo aprobado por unanimidad en una junta general ordinaria en 2010. Se trata de una norma de régimen interno que se incorporó además en 2011 a los estatutos de la comunidad, manteniéndose vigente desde entonces.
La comunidad se defendió señalando que el origen de la prohibición se sitúa en la presencia en el propio piso hoy propiedad del demandante de varios perros pertenecientes a unos antiguos inquilinos y que fue precisamente el padre del litigante el que había solicitado «expresamente» la aprobación de la norma, con el apoyo del resto de propietarios, «para evitar la reiteración de situaciones similares». La prohibición de animales de compañía se «respetó» siempre y, se alegó también, el dueño del perro la conocía desde antes de empezar a residir de forma estable en el piso, ya que ya estuvo en el mismo mientras sus padres vivieron.
El propietario del perro argumentó por su parte que la prohibición de animales en el inmueble es «nula» y contraria a la ley aprobada en 2023, que establece, alegó en su demanda, «el deber de mantener a los animales integrados en el núcleo familiar», añadiendo que la convivencia con el perro «no causa molestias ni infringe las normas de convivencia», motivo por el que instó al juzgado a dejar sin efecto un acuerdo de diciembre de 2023 adoptado en junta general extraordinaria en el que se reiteró la prohibición existente en el edificio desde más de una década antes.

Perro de raza caniche. / EPE
Una norma comunitaria que debe ser «acatada» por los propietarios
La magistrada inclina la balanza a favor de la comunidad de propietarios. La titular de la plaza 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo indica en esta sentencia con fecha del pasado 16 de diciembre y contra la que cabía recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra que la «cuestión controvertida» se centra en determinar si el no poder tener animales de compañía en el edificio es contrario a la ley de bienestar animal.
Y la jueza concluye que el acuerdo vecinal es válido: existe una norma de régimen interno que data ya de 2010, la misma se incluyó después en los estatutos de la comunidad y estos acuerdos, consecuencia de una situación previa de «graves molestias y perjuicios a los vecinos», se adoptaron por unanimidad, «y no han sido derogados, modificados ni dejados sin efecto» por los propietarios, por lo que deben ser «acatadas» por todos los vecinos.
La magistrada remarca que el demandante y su familia conocían, antes de adquirir el perro en agosto de 2023, la «existencia, contenido y finalidad» de dicha norma. El hombre heredó el piso que había sido de su padre, dándose la circunstancia de que el progenitor «había intervenido activamente en el contexto que dio lugar a la aprobación de la prohibición, y en cuyo beneficio se adoptó la norma comunitaria ahora impugnada».
Limitaciones legítimas «por razones de convivencia o salubridad»
Y sobre si el no poder tener animales en el edificio es contraria a la Ley 7/2023, la jueza de nuevo rechaza los alegatos de la demanda. Dicha norma «no establece un derecho absoluto e ilimitado a la tenencia de animales de compañía, ni deroga de forma automática cualquier disposición comunitaria que regule o limite dicha tenencia. La ley impone deberes y obligaciones a quienes tienen animales, orientados a garantizar su bienestar y protección, pero no elimina la posibilidad de que, en el ámbito de la propiedad horizontal, se establezcan limitaciones legítimas cuando respondan a razones de convivencia, salubridad o interés general».
Argumenta también que el derecho de propiedad «no tiene carácter ilimitado, y se ejerce dentro de los límites derivados de su función social y, en el ámbito de las comunidades de propietarios, de las normas estatutarias y acuerdos válidamente adoptados». «Vivir en comunidad implica la asunción de determinadas restricciones en beneficio del interés común, siendo exigible a los propietarios el respeto a las normas que regulan la convivencia mientras estas no sean anuladas o modificadas conforme a derecho. A modo ilustrativo, el hecho de que existan prohibiciones de acceso de animales a determinados espacios públicos o preventivos no constituye, por sí mismo, una vulneración de la normativa de protección animal, lo que evidencia que la ley no consagra un derecho irrestricto a su presencia en cualquier lugar o contexto», indica.
Una «decisión individual» adoptada sin promover los cauces legales
Tampoco hay abuso de derecho. La norma se mantuvo de forma «pacifica» durante años, «sin trato discriminatorio ni finalidad espuria». Frente a ello, el demandante adoptó una «decisión individual» con pleno conocimiento «de la normativa comunitaria vigente» y pretendiendo posteriormente su «inaplicación» sin haber promovido su modificación «por los cauces legales previstos». Por ello, la normativa comunitaria es «válida» y está «vigente».
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