Tribunales
Absuelven a una mujer que difundió en Instagram que una conocida suya trabajaba de ‘escort’ en Ibiza
La acusada publicó la identidad y el número de teléfono asociados a un perfil en el que otra usuaria ofrecía servicios de compañía

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid, / Carlos Luján
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una mujer que difundió en una historia pública de Instagram la identidad y el número de teléfono asociados a un perfil en el que otra usuaria ofrecía servicios de compañía en Ibiza. La Sala de lo Penal concluye que los hechos no constituyen un delito contra la integridad moral.
Según los hechos probados recogidos en la resolución, la acusada publicó en junio de 2017, en un perfil de Instagram con 710 seguidores, una historia en la que mostraba fotografías, el número de móvil y el nombre de usuario de la denunciante, datos que había obtenido previamente del perfil de esta última en la misma red social
En la publicación añadió la frase “Poca dignidad” e incorporó información extraída de Google sobre la actividad de prestación de servicios personales de compañía en Ibiza que desarrollaba la afectada, una faceta que esta mantenía oculta a parte de su entorno familiar y social. Como consecuencia de la difusión, la denunciante sufrió un trastorno de adaptación mixto que precisó tratamiento médico y le generó 274 días de impedimento para el desempeño de su actividad laboral, con secuelas de carácter postraumático.
De la condena a la absolución
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao condenó a la acusada a nueve meses de prisión por un delito contra la integridad moral y a indemnizar a la víctima con 10.220 euros.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Vizcaya estimó el recurso de apelación y la absolvió al entender que su conducta, hacer pública y enlazar la información en una historia de Instagram, no encajaba en el verbo “infligir” un trato degradante que exige el artículo 173.1 del Código Penal, ni alcanzaba la intensidad necesaria para apreciar un grave menoscabo de la integridad moral.
Ahora, el Supremo ha respaldado este criterio. En su análisis, la Sala recuerda que el delito contra la integridad moral exige un trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad de la persona, entendida como la prohibición de cosificarla o instrumentalizarla.
Los magistrados subrayan que la acusada reveló a terceros una actividad que no era delictiva ni falsa y que estaba accesible en redes sociales, aunque bajo seudónimo. A su juicio, no existió coacción ni imposición alguna, ni una conducta que pueda calificarse de brutal o cruel en los términos exigidos por el tipo penal, por lo que decreta la absolución.
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