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Juicio en Girona

Condenado el kamikaze de La Jonquera a 13 años y medio de prisión por homicidio y tráfico de drogas

La sentencia concluye que provocó el accidente mortal cuando huía de la policía francesa por transportar drogas en el coche

La Fiscalía pide 19 años de cárcel para el kamikaze que provocó un accidente mortal en la AP-7 en la Jonquera

Fachada del Palau de Justícia, sede de la Audiencia Provincial de Girona

Fachada del Palau de Justícia, sede de la Audiencia Provincial de Girona / Xavier Pi / ACN

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La Audiencia de Girona ha condenado a Samed Sozuan como autor de delitos de homicidio y contra la salud pública en la modalidad de notoria importancia y le ha impuesto 13 años y medio de prisión y 60.000 euros de multa. En concepto de responsabilidad civil, el tribunal ha condenado al procesado y a la aseguradora del vehículo a indemnizar a los familiares de la víctima, un hombre de 61 años de nacionalidad polaca, con más de 205.000 euros, una cantidad que la compañía ya ha abonado.

El autor del crimen, un joven de origen francés que entonces tenía 22 años, provocó un accidente mortal en la AP-7 a la altura de La Jonquera (Alt Empordà) cuando huía de la policía francesa porque llevaba un cargamento de droga en el coche durante la noche del 10 de junio de 2023 . Tras conocerse el caso fue conocido popularmente como "el kamikaze de la Jonquera".

La sentencia recoge el veredicto del jurado popular, que ha concluido que el acusado condujo varios kilómetros en sentido contrario sabiendo que ponía “en riesgo” al resto de los usuarios de la vía y que existía una “altísima probabilidad” de acabar matando a una persona, como finalmente ocurrió. Por ello, la sección cuarta lo ha condenado como autor de un delito de homicidio intencionado y de un delito contra la salud pública porque transportaba más de 16 kilos de marihuana y hachís. La decisión del jurado ha sido tomada sin fisuras y por unanimidad,

No fue "miedo"

En el veredicto, el jurado popular ha rechazado el argumento de la defensa, que alegaba que el conductor actuó movido por el “miedo” y que no fue consciente de circular en sentido contrario cuando dio la vuelta porque creía que se trataba de una carretera “convencional”.

La investigación ha expuesto que en la plataforma del Pertús se encontraron hasta cinco señales de prohibido el paso y que embistió una barrera para evitar que la policía lo interceptara, además de comprobar durante unos tres kilómetros que los vehículos venían de frente.

El jurado popular no ha estimado ninguna de las circunstancias atenuantes esgrimidas por la defensa y no ha considerado probado que el acusado fuera adicto a la marihuana ni que colaborara con la justicia, ya que, aunque reconoció los hechos y pidió perdón, no realizó ninguna aportación clave a la investigación.

Permiso de conducir intacto

Tras la lectura del veredicto, el fiscal Jerónimo Gómez ha mantenido la petición de 16 años y medio de prisión por un delito de homicidio en concurso con conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de las personas y un delito contra la salud pública. Sin embargo, la sentencia ha descartado el delito de conducción temeraria porque considera que solo sería aplicable en caso de una condena por homicidio imprudente, algo que —según recoge el texto— no es el caso, y que queda “absorbido” por el crimen intencionado. No aplicar este delito implica que la sentencia no ha impuesto la retirada del permiso de conducir.

La sentencia no es firme y aún puede recurrirse ante el TSJC.