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En Valladolid

Multan a un conductor por no tener puntos en el carnet y el Supremo le retira la sanción por haber "un error administrativo"

En la DGT constaba que el conductor no tenía puntos en su carnet porque el Ayuntamiento de Valladolid no le había comunicado que le había retirado una sanción anterior

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Una patrulla de la Guardia Civil realiza un control en una carretera.

Una patrulla de la Guardia Civil realiza un control en una carretera. / Manuel Bruque

Roberto Bécares

Roberto Bécares

Madrid
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El Tribunal Supremo ha obligado a anular una multa de 1.910 euros a un conductor de Valladolid que fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico por circular sin permiso de conducir por pérdida de puntos por un "error administrativo".

Según refleja la sentencia, el conductor, trabajador autónomo y titular de una empresa con tres vehículos y dos conductores, fue parado por agentes de la Guardia Civil en un control rutinario conduciendo por la carretera A-60, dentro del término de Villanubla, el 28 de abril de 2023, constatando en la DGT que carecía de puntos en su carnet que le permitieran conducir.

Un día después, el juzgado de instrucción número 5 de Valladolid le condenó a la pena de 16 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, un total de 1.910 euros, por circular sin puntos en el carnet, un delito recogido en el artículo 384 del Código Penal.

La defensa del conductor presentó un recurso posteriormente argumentando que en el momento del enjuiciamiento de los hechos sí tenía puntos en su carnet, si bien en ese momento no lo pudo acreditar ya que constaba para la DGT que no tenía ningún punto.

El conductor defendió en el juicio que el Ayuntamiento de Valladolid le había notificado meses antes una denuncia por infracción de 400 euros de multa y cuatro puntos del carnet, tras la que el sujeto recurrió la misma indicando la identidad del conductor. El consistorio procedió a anular la citada sanción, por lo que deberían quedarle todavía dos puntos en el carnet.

Control rutinario de tráfico

Sin embargo, el Ayuntamiento de Valladolid no notificó a la Dirección General de Tráfico tal anulación "por un error administativo", de tal forma que en este último organismo figuraba la pérdida total de puntos, situación que no se ajustaba a la realidad.

Ello provocó, prosigue su relato, que el día de los hechos que dieron lugar a la condena, en un control rutinario de tráfico, la fuerza actuante consultara con la DGT y comprobara que en ese organismo, "por el error administrativo cometido por el Ayuntamiento de Valladolid al no comunicar la anulación de la sanción, el recurrente figuraba con pérdida total de puntos".

Según aseguró en el recurso, en el juicio rápido había mostrado conformidad con los hechos para obtener el beneficio de la rebaja en un tercio de la pena.

En su sentencia, del pasado mes de enero, el Tribunal Supremo anula la resolución del juzgado de instrucción número 5 de Valladolid, absuelve al condenado del delito contra la seguridad vial, y declara de oficio las costas.

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