Precedente judicial
El TSJC considera accidente laboral la baja de una profesora por los efectos adversos de la vacuna del covid
La docente recibió una dosis de AstraZeneca de un lote que posteriormente fue inmovilizado por posibles trombosis
Trabajadores afectados por los trombos de AstraZeneca piden que se reconozca el origen laboral de sus patologías

Archivo - Vacuna, COVID, coronavirus, vacunado. / JCCM - Archivo

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya se ha convertido en el primero del Estado en dictar una sentencia que considera accidente de trabajo los efectos adversos que sufrió una profesora tras ser vacunada del covid con una dosis de AstraZeneca. Se trataba de una vacuna de un lote que fue más tarde inmovilizado por riesgos de posibles trombosis en los pacientes. El Col.lectiu Ronda, que representa a la docente, señala que es la primera decisión judicial que califica de accidente laboral una baja por efectos adversos de la vacuna del coronavirus.
La docente fue vacunada el 1 de febrero de 2021 con meses de antelación respecto al momento en que le hubiera correspondido por edad, en junio de ese año, ya que formaba parte del personal esencial junto con sanitarios, policías y equipos de emergencia. La mujer sufrió una hemorragia subaracnoidal tras ser inoculada y estuvo de baja más de un año.
El TSJC señala que las lesiones "se produjeron con ocasión del trabajo, ya que de no haber formado parte del colectivo de docentes no se le habría administrado la vacuna en febrero de 2021"
La sentencia remarca que la vacuna pertenecía a un lote que fue inmovilizado por alerta de seguridad sanitaria porque podría provocar trombosis. Por eso, el TSJC señala que las lesiones "se produjeron con ocasión del trabajo, ya que de no haber formado parte del colectivo de docentes no se le habría administrado la vacuna de AstraZeneca en febrero de 2021, causando del proceso de incapacidad temporal" entre el 1 de marzo de 2021 y el 22 de agosto de 2022.
"Causalidad indirecta"
La docente consideró que se trataba de un accidente laboral y por eso presentó una demanda en el Juzgado de lo Social 2 de Tarragona que fue rechazada. Tras recurrir ante el TSJC, este tribunal le da ahora la razón y señala que para valorar la existencia de un accidente de trabajo no es necesario que el trabajo "sea la causa determinante" sino que es suficiente con la existencia de una "causalidad indirecta", como que el accidente derive de la actividad profesional.
En este sentido, la resolución judicial recuerda que "se priorizó la vacunación [a las docentes] por razón del trabajo que desarrollaban, y eso con independencia de que, efectivamente, la vacunación fuera voluntaria, dado que, ciertamente, la inclusión de la actora en el colectivo a priorizar tenía como finalidad proteger al alumnado, a la población en contacto con este personal".
Por eso, el TSJC concluye que la trombosis y las secuelas que aún afectan a la profesora se produjeron "con ocasión del trabajo, ya que, de no haber pertenecido al colectivo docente, no se le habría administrado la vacuna de AstraZeneca en febrero de 2021, causante del proceso de incapacidad".
La abogada del Colectivo Ronda Pilar Casas, que ha representado a la docente, ha destacado la trascendencia de la sentencia y ha afirmado que "es de justicia reconocer los derechos que les corresponden a los profesionales que han visto afectada su salud, en algunos casos de forma permanente, a consecuencia de unas vacunas que era urgente fabricar y distribuir entre las personas que desarrollaban tareas esenciales".
La letrada recuerda que, hasta ahora, a la "inmensa mayoría de las afectadas no se le está reconociendo el origen profesional de las afectaciones causadas por la vacuna defectuosa" y confía en que empiecen a ser los tribunales superiores de justicia, y "pronto" el Supremo, quienes reconozcan "lo que el Instituto de Seguridad social se niega a admitir".
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