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Derechos laborales

El Supremo blinda permisos y prestación a las trabajadoras con riesgo durante la lactancia

Unifica doctrina estableciendo que la carga de la prueba corresponde a quien deniega la prestación en el caso de una veterinaria expuesta a gases anestésicos

Lactancia materna

Lactancia materna / EPE

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un avance en los derechos laborales de las mujeres que sufren riesgo durante su periodo de lactancia, y que blinda permisos y prestaciones estableciendo, en consonancia con la justicia europea, que la carga de la prueba corresponde a quien deniega la prestación.

La resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, estima el recurso de una trabajadora en una clínica veterinaria especializada en animales exóticos de Sant Andreu de la Barca (Barcelona) a quien tanto el tribunal de instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña denegó la solicitud de prestación de riesgo durante la lactancia basándose en un informe de la mutualidad de seguros que, según establece ahora el alto tribunal, no cumplía con los requisitos adecuados para ser tenido en cuenta. Se le reconoce ahora la suspensión del contrato de trabajo una prestación diaria de algo más de 79 euros.

La resolución, que tiene fecha del pasado 17 de diciembre, ha sido dictada por los magistrados Concepción Rosario Ureste, Ignacio García-Perrote, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos y Rafael Antonio López Parada. Establece que la denegación de la prestación por riesgo durante la lactancia natural a la actora hubiera sido contraria a los derechos fundamentales a la igualdad por razón de sexo y a la vida e integridad física del hijo lactante.

La recurrente venía prestando servicios de veterinaria en la empresa y tenía reconocida la prestación de maternidad, con inicio del descanso entre finales de enero y el 19 de mayo de 2022. En medio de este descanso, nada más iniciarse el mes de abril, la mujer solicitó prestación por riesgo durante la lactancia, que fue rechazado por la mutua por entender que dicho riesgo no existía.

Tareas en quirófano

La mujer acompañaba a su petición una valoración del riesgo específico de su puesto de trabajo elaborado por los servicios de prevención de su empresa, que determinaron que por su labor específica en quirófano podía tener contacto con gases anestésicos y productos citostáticos ( relacionados con tratamientos de quimioterapia) sin que se pudieran establecer medidas preventivas suficientes para evitar el riesgo. Además, había tenido que ser apartada del sito de trabajo sin que hubiera ningún otro puesto de trabajo donde se pudiera reubicar en su actual situación.

Es sus fundamentos jurídicos, la sentencia señala que la mutua "podría haber desarrollado una evaluación del riesgo durante la lactancia propia y discrepante de la realizada por la empresa", pero en vez de ello presentó un informe pericial que no cumplía "con los requisitos mínimos para considerarla suficiente a efectos de descartar la existencia de riesgo de exposición a agentes químicos susceptibles de producir un efecto tóxico para la lactancia".

En este sentido, el alto tribunal aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 y su propia jurisprudencia sobre para concluir que para que una mutua pueda denegar la prestación tendría que presentar su propia evaluación de riesgos, al corresponderle la carga de la prueba.

El Supremo concluye que existe riesgo para la lactancia natural por la exposición de la veterinaria a agentes químicos. En este caso concreto no se está ante una simple omisión de dicha evaluación, sino que lo que ocurre es que la realizada por la mutua no se acomodó a las normas legales y reglamentarias que regulan esa actividad, y que obligan al empleador, "directamente o mediante los servicios de protección y prevención, a evaluar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras".

La normativa de seguridad y salud laboral contiene una regulación específica de los riesgos durante el embarazo y la lactancia natural en una Directiva europea de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

El tribunal, cuya sentencia unifica doctrina sobre estas cuestiones, contaba ya con un precedente dictado en noviembre del pasado año en relación con una conductora de ambulancia cuya evaluación de riesgos no valoró su situación particular. El propio Consejo General del Poder Judicial ha reconocido recientementee el disfrute de permiso a una magistrada destinada en Cataluña la licencia por riesgo durante la lactancia natural hasta que su hija, diagnosticada con PEG (pequeña para edad gestacional) y con recomendación pediátrica de lactancia materna exclusiva a demanda, cumpla los nueve meses de edad.

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