Normativa actualizada
Nuevas normas para los patinetes eléctricos: registro obligatorio y multa de 800 euros por circular sin seguro
La medida que afecta a 4 millones de unidades y que entrará en vigor cuando se publique en el BOE
Tráfico pone en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros
Patinetes eléctricos: la DGT avisa de cambios a final de enero y sanciones de hasta 1.000 euros

El 90% de los usuarios del patinete desconoce que deberá tener un seguro obligatorio y registrar su vehículo en 2026 / EL PERIÓDICO

Los patinetes eléctricos deberán estar inscritos en un registro y disponer de seguro obligatorio para poder circular. No llevarlo puede suponer multas de entre 202 y 800 euros, en función de la infracción que se cometa. Esta medida ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y afecta a más de cuatro millones de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que hay en España. Son aquellos que tienen más de 25 kilogramos de peso y pueden circular a más de 14 kilómetros/hora.
La nueva normativa establece la obligación de inscripción de estosvehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT). Carecer del seguro será sancionado con entre 202 y 610 euros y circular con un VMP sin seguro con entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor.
El registro se podrá hacer de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y el teléfono 060 ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su VMP en caso de necesitarlo. El Ministerio del Interior remarca que estar en este registro era imprescindible para cumplir la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que introdujo la obligación de asegurar todos los patinetes, y que entró en vigor el pasado 2 de enero pendiente de la puesta en marcha del registro.
Dado que el registro y la inscripción previa de los patinetes es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento en unos días.
Dos tipos
El Ministerio recuerda que actualmente circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal por las vías urbanas, las únicas en las que está permitido su uso. Por un lado están los que tienen un certificado de circulación, que cumplen los requisitos del Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el que lo lleva como para la del resto de usuarios de la vía.
Desde el 22 de enero de 2024 solo se puede comercializar este tipo de VMP y en la web de DGT el ciudadano puede consultar las marcas y modelos certificados.Para la inscripción de este tipo de vehículos en el registro, además de los datos del titular se deberá consignar el número de certificado y el serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características, y abonar la tasa administrativa correspondiente. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.

Las identificaciones que deben llevar los MVP a partir de ahora / Interior
Por otro lado, los VMP que no tienen el certificado de circulación porque no cumplen los requisitos, se les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan de este permiso, pero también tienen que ser inscritos en el registro y obtener el seguro obligatorio. Para estos patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del mismo. Su identificación tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular, según el Ministerio. De esta forma, estos patinetes han conseguido una moratoria de un año para usarse.
Identificación visible
Para los dos tipos, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, se podrá adquirir la etiqueta identificativa que se deberá colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo. En el caso del VMP no certificados, se debe colocar en lugar visible.
La inscripción también podrá llevarse a través de agentes de seguros en el momento de ir a contratar el mismo o gestores administrativos que ya realizan trámites electrónicos con la Administración. Además, la DGT está trabajando para que, en los próximos meses, pueda hacerse en el mismo momento en el que se adquiere un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.
La normativa también establece que si el VMP registrado cambia de titular y cuenta con certificado de circulación en vigor, se debe presentar una solicitud en Tráfico para en el plazo de treinta días acompañando esta documentación junto con el número de identificación del vehículo y el número de identificación del titular. Una vez solicitado, Tráfico expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular y conservará el número de identificación del vehículo.
Respecto a la baja de los VMP, deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Estos establecimientos comunicarán por medios electrónicos la baja y destrucción de estos vehículos al Registro Nacional de Vehículos.
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