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Baja médica

“No te pueden obligar a trabajar ni sancionar por estar enfermo”: el recordatorio de Ignacio de la Calzada, abogado laboralista

El especialista en derechos de los trabajadores aclara algunas de la dudas más comunes sobre las bajas médicas

Ojo a la advertencia del abogado Ignacio de la Calzada sobre los contratos: "Te están quitando dinero y ni te estás enterando"

Bajas médicas y derechos laborales: lo que explica el abogado Ignacio de la Calzada.

Bajas médicas y derechos laborales: lo que explica el abogado Ignacio de la Calzada. / INFORMACIÓN

Patricia Páramo

Patricia Páramo

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Cuando llega la gripe o cualquier otra enfermedad común, lo primero que muchos trabajadores hacen es avisar a su empresa y acudir al centro médico. Pero según el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, eso no siempre basta para estar cubierto legalmente. Por esta razón, el letrado recuerda cuáles son los derechos reales de los trabajadores durante una baja médica y desmonta algunos errores habituales que pueden salir muy caros.

De la Calzada insiste en un principio clave: estar de baja no es un favor, es un derecho. Es decir, ninguna empresa puede exigirte que trabajes si estás enfermo ni sancionarte por ello. Pero, para que esa protección se active, es fundamental que la baja esté tramitada formalmente. Aquí es donde muchos empleados se confían y cometen errores: no basta con un justificante de reposo o un parte de asistencia al médico. Si faltas al trabajo sin una baja médica oficial, la empresa podría considerarlo ausencia injustificada y llegar incluso a despedirte.

¿Cuánto se cobra estando de baja?

En cuanto a la cuantía que se cobra durante una baja médica por enfermedad común, el experto lo resume en tres tramos básicos:

  • Días 1 al 3: no se cobra nada, salvo que el convenio colectivo lo mejore.
  • Del día 4 al 20: se cobra el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21: se cobra el 75%.

Esto significa que, en los primeros días de una gripe o una enfermedad leve, es posible que el trabajador no reciba ningún ingreso si no tiene un complemento pactado por convenio o por la empresa. Según recalca el abogado, es común que algunos sectores (como sanidad, administración pública o grandes empresas) sí tengan mejoras voluntarias, pero la mayoría de trabajadores se rige por el mínimo legal.

El abogado señala que es muy importante evitar el uso incorrecto del parte de asistencia. Según explica, ese documento “simplemente acredita que has acudido al médico unas horas”, pero no justifica toda una jornada laboral ni sirve para cobrar una baja médica. Por tanto, si te encuentras mal y no puedes trabajar, lo que tienes que solicitar al médico es la baja médica oficial desde el primer momento, para evitar que tu ausencia sea considerada injustificada.

El abogado también alerta sobre las consecuencias graves que pueden derivarse de una mala gestión de la baja: “Sin esa baja médica podrían llegar a despedirte por ausencias injustificadas. Un despido disciplinario que en muchos casos se ha declarado procedente, es decir, con cero indemnización”, recalca. Esto puede suceder incluso aunque el trabajador tenga un parte de reposo o haya avisado verbalmente. En términos legales, lo único que garantiza la cobertura y protege frente a sanciones es el parte de baja expedido por el médico de atención primaria o mutua correspondiente.

No trabajes estando de baja

De la Calzada va más allá y lanza una advertencia dirigida a los trabajadores por cuenta propia o personas con doble actividad: durante la baja médica no puedes trabajar. Si se detecta que el trabajador está ejerciendo otra actividad remunerada o cualquier tarea incompatible con la recuperación, la empresa podría iniciar un procedimiento disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Incluso podría alegar un fraude en la prestación por incapacidad temporal. En palabras del abogado: “Si tienes un negocio propio, no lo hagas porque podrías ser motivo de despido”.

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