Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Fallo del TSJC

La Justicia declara nulo el despido de un camarero de Barcelona por ejecutarlo cuando estaba de baja por enfermedad

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya obliga a readmitir al trabajador y a indemnizarle con 7.501 euros por vulnerar su derecho a la no discriminación por razón de enfermedad

La empresa argumentó en el juicio la bajada del trabajo y que era un empleado "problemático y desleal", pero los magistrados reprochan que no se incluyeran esos argumentos en la carta de despido

Declaran improcedente el despido de una empleada de supermercado pillada consumiendo productos sin abonarlos

Un camarero sirve una copa de vino en un bar.

Un camarero sirve una copa de vino en un bar. / EUROPA PRESS

Roberto Bécares

Roberto Bécares

Madrid
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha elevado de improcedente a nulo el despido de un camarero de Barcelona al que su empresa le comunicó que dejaba de contar con él cuando se encontraba de baja por incapacidad temporal. La sentencia rectifica un fallo del Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona, que estimó en un primer momento que el despido era improcedente y, por tanto, la indemnización era menor.

El camarero venía desarrollando su empleo de ayudante de camarero desde agosto de 2022 en una conocida empresa de hostelería que dispone de numerosos locales en el centro de Barcelona. Su salario mensual era de 1.677,22 euros.

Según recoge la sentencia del TSJC, del pasado mes de octubre, el trabajador sufrió un percance el 9 de septiembre de 2023 en su puesto de trabajo: sintió un fuerte dolor en la muñeca al levantar una caja pesada, por lo que acudió a la mutua médica. Allí se emitió una certificación por enfermedad común. Días después, el 14 de septiembre, se le extendió el parte de baja en el centro de salud.

El 20 de septiembre, la empresa remitió un WhatsApp al trabajador para que acudiera a la oficina. Allí se le entregó una carta fechada el 13 de septiembre en la que constaba su despido disciplinario y se hacía constar que se trataba de una confirmación "del despido verbal" de ese mismo día. "La causa era la disminución voluntaria de su rendimiento normal en el trabajo", tal como recoge la sentencia del tribunal.

La empresa le abonó una indemnización de 33 días por año trabajado por un importe de 1.206,24 euros. El trabajador demandó a la compañía y la primera sentencia estimó la improcedencia del despido y fijó la indemnización en 2.110,29 euros, negando que hubiera sufrido discriminación por razones de salud como defendía el demandante.

"Conexión temporal" entre baja y despido

El camarero recurrió afirmando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y su derecho a la salud, alegando que hay "indicios suficientes de discriminación por la situación de salud, ya que el despido se produce sin causa alguna y cuando ya se encontraba en situación de incapacidad temporal".

La empresa se opuso señalando que el descenso de la actividad propio de la hostelería hizo que ya en agosto, antes de la baja médica, planearan su despido y que el motivo real es que se trataba, según ellos, de un trabajador "problemático con comportamientos desleales, que habitualmente torpedeaba el ritmo de trabajo, cuestión que fue acreditada por la exhibición en juicio de fotografías en el festival Primavera Sound durante el transcurso de su incapacidad temporal".

En la sentencia del TSJC, a la que ha tenido acceso el diario, los magistrados recuerdan que "el despido temporalmente conectado con una situación de incapacidad temporal no es automáticamente nulo, sino que deben valorarse en cada caso las circunstancias". En este caso, sostiene el tribunal, "concurre una muy relevante conexión temporal entre la incapacidad temporal y el despido".

Readmisión inmediata

"Es un indicio de discriminación, relevante, que la empresa antedató la carta de despido, fechándola el día antes del inicio de la incapacidad temporal a pesar de que se acredita que fue una semana después cuando le citó para entregársela, aludiendo además a un despido verbal de esa misma fecha que no se acreditó en modo alguno. Se trata de un intento empresarial de aparentar que el despido tenía lugar antes del inicio de la incapacidad temporal, lo que solo se explica si, precisamente, el despido guardaba relación con la baja médica y era eso lo que la empleadora intentaba ocultar", concluye la sentencia, que desmonta los otros argumentos de la empresa, ya que no se especificaron en la comunicación del despido y por ello lo declara nulo.

El tribunal condena así a la empresa hostelera a la inmediata readmisión del trabajador, con derecho al cobro de los salarios dejados de percibir desde la indicada fecha de despido hasta la efectiva readmisión, calculados sobre un salario diario de 54,81 euros. Además, deberá abonar al demandante la cantidad de 7.501 euros como indemnización por la vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad.

Suscríbete para seguir leyendo