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Sentencia ratificada por el TSJC

Declaran improcedente el despido de una empleada de supermercado pillada consumiendo productos sin abonarlos

La sentencia niega que la testifical y las fotografías aportadas acrediten los hechos descritos en la carta de despido del comercio de Rubi

Declarado nulo el despido de un camarero de Barcelona por ejecutarlo cuando estaba de baja por enfermedad

Platos preparados de un supermercado de Catalunya.

Platos preparados de un supermercado de Catalunya. / IRENE VILÀ

Roberto Bécares

Roberto Bécares

Madrid
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La Justicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de la empleada de un supermercado de Rubí (Barcelona) que fue pillada por otros compañeros consumiendo varios productos alimenticios, entre ellos medio pollo asado y un bocadillo de jamón, sin haberlos abonado previamente.

Tras una demanda de la exempleada, el juzgado número 1 de Terrasa no consideró acreditados los motivos que se incluían en la carta de despido pese a que dos compañeras habían ratificado que la habían visto comer en el supermercado, y la empresa aportó durante el juicio fotografías de los restos de la comida que habrían sido hechas por otros trabajadores. La sentencia ahora ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Los hechos juzgados sucedieron en abril de 2024, cuando la mujer, que llevaba empleada desde 2003 y trabajaba en ese momento en la sección de platos preparados, fue pillada dos días seguidos por dos compañeras distintas consumiendo productos del establecimiento.

En la primera ocasión, una vez cerrado al público el supermercado, su coordinadora vio cómo consumía medio pollo asado, "cuyo precio es de 5 euros y jamón por valor de 3,50 euros", tal como recogía la carta de despido. Su jefa encontró, posteriormente, los restos de la comida en la basura.

Al día siguiente, otra compañera de la trabajadora despedida observó como repetía la práctica irregular comiéndose sin haberlo abonado "croquetas de pollo por valor de 4,20 €, un trozo de bocadillo de jamón de 3,50€, una bandeja pequeña de sushi de 6,75 € y patatas panadera por valor de 2,50 euros".

Quebranto de la fidelidad

Días después la empresa entregó la carta de despido a la trabajadora argumentando que había "ocultado" el hurto de productos "aprovechando las particularidades de su puesto de trabajo quebrantando los deberes de fidelidad y lealtad propios de la relación laboral, concurriendo en abuso de confianza".

El hurto es considerado por la empresa como una falta muy grave tal como recoge su convenio colectivo, por lo que por estos hechos fue despedida. Tal como quedó acreditado en el juicio, la coordinadora del supermercado fue quien entregó la carta de despido así como un documento de "acuerdo transaccional" entre las partes, en el que ofrecía 1.000 euros a la mujer si esta aceptaba los hechos, negándose la demandante a firmarlo.

Posteriormente, la trabajadora despedida demandó y el juzgado de primera instancia le dio la razón y condenó a la empresa a readmitirla en su anterior puesto y condiciones de trabajo o a indemnizarla con 59.963.91 euros (83,28 euros brutos diarios).

Falta de credibilidad

En la vista oral, una de las testigos, que había tenido un enfrentamiento con su compañera despedida antes de los hechos juzgados, dijo que haber visto comiendo a la mujer, pero no recordó qué, "salvo, con algo de dudas [...], medio pollo asado y sushi".

En su sentencia el juez estimó que la declaración de las testigos "no es creíble" y argumenta que "las circunstancias en que se toman las fotografías y se incorporan a la carta de despido en relación a la actuación de una testigo -quien entregó un documento de "acuerdo" y la carta de despido (cuando no pertenece a Recursos Humanos ni, se supone, ha redactado los mismos)- comporta que no se estimen acreditados los hechos que se imputa la carta de despido".

Tras recurrir la sentencia la empresa de alimentación, el Tribunal Superior de Justícia da la razón al juez ya que a él le corresponde la valoración de la testifical y las fotografías aportadas, estimando este en su sentencia que no acreditaban los hechos descritos en la carta de despido.

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