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Varapalo judicial

Un juez zanja la polémica: no se puede prohibir comida y bebida en festivales

Durante años, los asistentes se han visto obligados a consumir exclusivamente los productos vendidos dentro del evento a precios a menudo elevados

Concierto de The Offspring en la edición número 20 del Azkena Rock Festival, en 2022.

Concierto de The Offspring en la edición número 20 del Azkena Rock Festival, en 2022. / FERRAN SENDRA

Alexandra Costa

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Asistir a un festival de música en España suele implicar, además del precio de la entrada, un desembolso considerable en el interior del recinto debido a las restricciones impuestas por los organizadores. Durante años, los asistentes se han visto obligados a consumir exclusivamente los productos vendidos dentro del evento a precios a menudo elevados. Sin embargo, esta dinámica acaba de recibir un contundente golpe legal. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha emitido una sentencia pionera que califica de abusiva la práctica de impedir el acceso con alimentos y bebidas adquiridos en el exterior.

Esta resolución responde a una demanda interpuesta por Facua-Consumidores en Acción contra la promotora del festival Madrid Salvaje. El fallo no solo declara la nulidad de estas restricciones, sino que prohíbe expresamente a la empresa volver a incurrir en ellas en el futuro. Estamos ante la primera sentencia judicial lograda por esta asociación que determina la ilegalidad de dichas cláusulas, sentando un precedente fundamental que podría transformar la gestión de los eventos multitudinarios en todo el país.

La música es lo esencial, la comida es accesoria

El argumento central del magistrado Vicente Sanchís para desestimar las normas de la promotora se basa en la naturaleza del servicio contratado. Según recoge la sentencia, la actividad principal de estos eventos es "meramente musical", por lo que la restauración debe considerarse una prestación "accesoria o complementaria". Diferenciar entre lo esencial y lo secundario resulta clave para entender la abusividad de la prohibición.

Impedir que los usuarios entren con su propia comida genera un desequilibrio injusto. El juez razona que, debido a la larga duración de los festivales, resulta "harto difícil que no se consuma comida y bebida" durante el espectáculo. Obligar a los asistentes a salir del recinto para alimentarse supondría perderse parte de los conciertos por los que han pagado, además de generar una incomodidad evidente. Por tanto, la prohibición actúa, de facto, como una imposición para que el público gaste dinero en los establecimientos internos. Al limitar la libertad de elección del consumidor, se le fuerza a contratar un servicio de hostelería que no había solicitado originalmente.

Fin a las comisiones abusivas de las pulseras 'cashless'

La sentencia también aborda otra de las quejas más frecuentes de los usuarios: el sistema de pago mediante pulseras inteligentes o tecnología cashless. Madrid Salvaje imponía el cobro de tres euros en concepto de "gastos de gestión" a aquellos asistentes que desearan recuperar el saldo no gastado al finalizar el evento. El tribunal ha sido tajante al respecto, declarando nula esta cláusula por considerarla igualmente abusiva.

Para el magistrado, carece de justificación cobrar por devolver un dinero que pertenece al consumidor. El fallo subraya que la empresa no ha logrado acreditar que "se está prestando un servicio que merezca dicho precio". Al no existir una contraprestación real que justifique esos tres euros, retener parte del importe sobrante se considera una práctica ilícita. Recuperar el dinero propio debe ser un proceso gratuito y sencillo, sin peajes administrativos que penalicen al usuario por no haber consumido la totalidad de su recarga.

Un historial de sanciones y jurisprudencia futura

Esta condena a Madrid Salvaje AIE se suma a un historial de advertencias y multas previas. La propia organización de consumidores recuerda que la empresa ya había sido sancionada anteriormente por la Comunidad de Madrid. En aquella ocasión, la multa ascendió a 96.000 euros y estaba relacionada con el festival Brava Madrid, donde también se detectaron cláusulas abusivas similares, como la imposición exclusiva del sistema cashless y el cobro por la devolución de importes.

La importancia de esta nueva resolución judicial radica en que crea jurisprudencia. A partir de ahora, los organizadores de eventos tendrán mucho más difícil justificar legalmente el monopolio de la comida y la bebida dentro de sus recintos. Facua celebra esta victoria como un paso decisivo para la defensa de los derechos de los asistentes, quienes podrán disfrutar de la cultura musical sin verse forzados a asumir costes extra injustificados bajo la amenaza de ver confiscados sus bocadillos o botellas de agua en el control de acceso.