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Tribunales

Obligan a que comparta con su exmarido la casa donde vive con su novio

La esposa, al divorciarse, se hizo con el uso de la finca que había comprado a medias con su expareja

El Tribunal Supremo ratifica el uso compartido de la segunda casa que adquirió el matrimonio. | JESÚS HELLÍN / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ratifica el uso compartido de la segunda casa que adquirió el matrimonio. | JESÚS HELLÍN / EUROPA PRESS

J.F. Mestre

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se acuerda una medida familiar que pocas veces se establece y que afecta a un matrimonio separado que reside en Mallorca. La sentencia obliga a la mujer a que comparta la vivienda, en la que en estos momentos reside con su pareja, con su exmarido, al entender que este hombre tiene el mismo derecho que ella a disfrutar del inmueble. Los jueces no obligan a que tengan que vivir juntos, sino que les obliga a que cada uno pueda disfrutar de la casa en un determinado periodo del año.

Esta pareja contrajo matrimonio en Mallorca y lo hizo cumpliendo un régimen de separación de bienes. Con un hijo en común, en el año 2009 decidieron romper la relación y acordaron el divorcio. Se repartieron los bienes que tenían en común, salvo uno de ellos. Se trataba de una finca rústica que habían comprado en una localidad de Mallorca, que nunca fue el hogar familiar, sino una segunda vivienda. Tanto el marido como la mujer abonaban a medias la hipoteca que habían solicitado para financiar la compra de la casa.

Sin embargo, poco después de la separación, fue la mujer la que se instaló en esta propiedad. Al poco tiempo de firmarse el divorcio, ella conoció a una nueva pareja y decidieron iniciar una convivencia. Eligieron esta casa para vivir juntos. Es decir, el novio de la mujer se instaló en la vivienda, mientras el exmarido seguía pagando cada mes la cuota de la hipoteca por una propiedad que no podía disfrutar.

Al darse cuenta de que la mujer había cambiado la cerradura de la casa, el marido la demandó y solicitó a los juzgados que le devolvieran la posesión de la vivienda. Denunció que en la finca estaba viviendo una tercera persona sin el consentimiento de uno de los propietarios, que era él y, además, no abonaba ni un solo euro para poder disfrutar de este inmueble que no era suyo.

Debido a que la relación de la expareja no era buena, el juzgado acordó una medida para que ninguno de los dos resultara perjudicado. Se acordó que, o bien el marido o bien la esposa abonara a la otra parte la mitad de la casa para hacerse con la totalidad de la propiedad de la finca, descontando del valor la parte económica que ya había abonado a través del pago del préstamo hipotecario. Y, si esta solución no era posible, lo mejor era que la propiedad se vendiera a un tercero.

Esta decisión de los tribunales en ningún momento se ejecutó por distintas razones. Ni el hombre ni su exmujer tenían el dinero suficiente para adquirir la mitad de la casa. Y el hecho de que pudiera venderse a otra persona, desde el aspecto económico, no beneficiaba a ninguno de los dos.

Ante esta situación, y cuando ya habían transcurrido más de quince años desde que se acordó la separación y la mujer seguía disfrutando en exclusiva de la vivienda, el marido volvió a presentar una segunda demanda. En esta ocasión, apelando a la división de cosa común, propuso un uso compartido del inmueble. Es decir, durante un determinado periodo del año, sería el varón el que ocuparía la casa y la mujer lo haría en el otro periodo. El reparto del tiempo era una cuestión que se podría discutir en el futuro.

Frente a esta nueva demanda planteada por el marido, que no quiso nunca renunciar a la propiedad que él también había comprado, los tribunales le dieron la razón. Los jueces no tuvieron en cuenta que en su momento fue él quien abandonó la casa y que dejó pasar mucho tiempo para reclamar la propiedad. El tribunal, teniendo en cuenta que nunca fue el hogar conyugal, sino una segunda propiedad adquirida durante el matrimonio, el marido tenía el mismo derecho que su expareja para poder disfrutar de este inmueble, con independencia de que en ese momento fuera el lugar que había elegido la mujer para poder compartir la vida con su actual pareja. La mujer ha perdido la demanda en las tres instancias en las que se ha estudiado este caso. El primer juez acordó el cese exclusivo de la finca a favor de la mujer y ordenó que el otro propietario también pudiera establecerse en la casa en un periodo de un año, para hacerlo después de una manera rotatoria. Decidió que la pareja alternara la casa por periodos de un año.

Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia de Palma, que consideró que la medida acordada frente a este conflicto familiar era la más adecuada, por cuanto al ser imposible la compra de la mitad de la finca por parte de uno de ellos, lo más justo era ordenar un uso compartido de esta vivienda.

Sin embargo, la mujer, para no perder el uso exclusivo de la vivienda, decidió recurrir hasta la última instancia judicial, en este caso el Tribunal Supremo. Sin embargo, su último intento también ha fracasado. El Alto Tribunal, si bien reconoce que existen pocos casos como el que plantea estos dos residentes en Mallorca, acuerda una medida salomónica, que no es otra que la casa se compartida por sus dos dueños ya que, al ser propiedad de los dos pueda ser disfrutada por ambos dueños.

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