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Tribunales

Conceden la viudedad a una mujer cuyo marido estuvo tres años enfermo y no pudo cotizar

El TSJB condena a la Seguridad Social a pagar la pensión a la demandante al aplicar la “doctrina humanizadora y del paréntesis”

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó este derecho en dos ocasiones al no cumplir con los requisitos legales

La mujer solicitó la pensión de viudedad ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social en Baleares.

La mujer solicitó la pensión de viudedad ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social en Baleares. / B.P.

B. Palau

Palma
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Un caso de justicia social en Mallorca. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado íntegramente la sentencia de un juzgado de lo social de Palma que condenó a la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad a una mujer cuyo marido estuvo tres años gravemente enfermo, antes de morir en enero de 2021, y que no pudo cotizar.

La Sala ha respaldado al juez que aplicó la “doctrina humanizadora y del paréntesis” en su resolución, que consiste en un principio jurisprudencial de los tribunales con un enfoque humanizador y flexibilizador de la ley que permite neutralizar los años en los que un trabajador no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad, en este caso, por una grave enfermedad debido a un tumor cerebral terminal.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación de viudedad a la mujer en dos ocasiones, en julio de 2021 y en octubre de 2023, al no cumplir con los requisitos legales. Su marido acreditaba a la fecha de su fallecimiento 2.744 días de cotización.

El INSS negó la pensión a la solicitante por no encontrarse su esposo, a la fecha de su muerte, en situación de alta o asimilada al alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, así como tampoco haber reunido un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de su fallecimiento. Además, la resolución administrativa advertía a la demandante de que la documentación presentada no se encontraba legalizada conforme al Convenio de La Haya.

La afectada formuló una reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS en Baleares, que fue desestimada el 6 de octubre de 2023. La ciudadana no se dio por vencida e interpuso una demanda en los tribunales para reclamar la pensión de viudedad. Un juzgado de lo social de Palma le dio la razón a mediados de diciembre de 2024. El juez estimó su demanda, declaró que tenía derecho a percibir la prestación de viudedad de su difunto esposo y condenó a la Seguridad Social a abonar la pensión con efectos de 3 de diciembre de 2022.

El magistrado aplicó la doctrina jurisprudencial humanizadora en su sentencia al priorizar la protección social frente a una aplicación mecanicista de la ley, especialmente en situaciones de vulnerabilidad personal y familiar.

Recurso de suplicación

La Seguridad Social, al discrepar de esta doctrina, interpuso un recurso de suplicación ante el TSJB contra la sentencia y, de nuevo, insistió en que no se cumplían objetivamente los requisitos de alta y cotización en la fecha del fallecimiento del hombre, por lo que, desde una perspectiva estrictamente legal, la demanda debía ser rechazada.

La Sala de lo Social ha ratificado por completo el anterior fallo y subraya que la aplicación de la doctrina jurisprudencial específica al caso “es correcta”. Según se desprende de la reciente sentencia del TSJB, que aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, “la resolución no debe limitarse a la aplicación automática de la ley, sino interpretándola a través de las doctrinas clave creadas por el Tribunal Supremo. Estas herramientas jurisprudenciales están diseñadas para evitar situaciones de desprotección injustificadas que pueden derivar de una aplicación excesivamente rigurosa de la normativa”.

Los magistrados señalan que la doctrina del “paréntesis” complementa a la humanizadora, ya que excluye del cómputo los intervalos en los que el trabajador no pudo cotizar por circunstancias adversas, interrupciones en la demanda de empleo que no revelen una voluntad de apartarse del mundo laboral.

Así, el tribunal destaca la extrema gravedad de la patología del marido de la demandante, que padecía un tumor cerebral, que le incapacitó por completo, ya que requería ayuda para todas las actividades de la vida diaria y “generaba una situación de inexigibilidad de conducta, siendo jurídicamente improcedente requerir la inscripción como demandante de empleo para mantener la situación asimilada al alta”.

Por ello, la Sala concluye que debe retrotraerse la fecha de cómputo del periodo de carencia al momento en que la enfermedad le apartó del trabajo, es decir, el 9 de diciembre de 2017. En esa fecha, el hombre sí cumplía con los 500 días de cotización en los últimos cinco años, lo que fundamenta que su esposa pueda cobrar la pensión de viudedad.

La pareja contrajo matrimonio en Marruecos el 31 de marzo de 1987. Transcurridos 34 años, el marido falleció el 8 de enero de 2021. El hombre dejó de trabajar el 8 de diciembre de 2017. Un día después, tuvo un proceso de incapacidad temporal que se prolongó hasta el 5 de junio de 2019. El 18 de marzo de 2018 le diagnosticaron un tumor cerebral. En abril fue operado y meses más tarde, en agosto de 2018, su estado empeoró e ingresó en Son Espases. Fue tratado con quimioterapia hasta junio de 2020. En julio de 2020, precisaba de ayuda para todas las actividades de su vida diaria. Estuvo en cuidados paliativos del hospital de Sant Joan de Déu en Inca desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 8 de enero de 2021, cuando murió.