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En Malgrat de Mar

CatSalut deberá indemnizar con 67.146 euros a un paciente por "mala praxis" en la atención por un corte en un dedo

El denunciante sostiene que se produjo una negligencia médica en el CAP, ya que no se le realizó una exploración cuidadosa pese a que no podía mover el dedo. Una situación que derivó en un baja laboral de 873 días

Tarjeta sanitaria del CatSalut.

Tarjeta sanitaria del CatSalut. / RICARD CUGAT

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (CatSalut) a indemnizar con 67.146 euros a un paciente por "mala praxis" en la atención que recibió en el CAP de Malgrat de Mar cuando acudió por un corte hecho con cúter en el pulgar de la mano derecha.

El paciente, diseñador gráfico, acudió a este centro el 7 de diciembre de 2021 por el corte que se había hecho en el pulgar. Allí le curaron la herida y le colocaron una férula, sin realizarle ninguna prueba adicional. Posteriormente, tuvo que ser intervenido en dos ocasiones porque había afectación del tendón. El juzgado estima su demanda y concluye que se le deberían haber hecho más pruebas en la primera atención para descartar la afectación del tendón.

El denunciante sostiene que se produjo una negligencia médica en el CAP, ya que no se le realizó una exploración cuidadosa, no se le derivó al hospital ni se le practicó ninguna prueba de imagen, a pesar de que no podía mover el dedo. Además, sostiene su defensa, representada por Grau Advocats, que el paciente acudió a realizarse curas los días 9, 14 y 20 de diciembre y que el día 14 la enfermera ya hizo constar que el paciente no realizaba la flexión completa de la última falange. El 20 de diciembre, al cabo de 14 días del accidente, fue derivado con carácter urgente al Hospital Sant Jaume de Calella, ya que no podía flexionar ni extender el pulgar de la mano derecha. Allí se le programó una intervención quirúrgica para el 23 de diciembre, por una herida con probable rotura del tendón flexor largo del pulgar.

873 días de baja

El juzgado sentencia que se produjo una "mala praxis" en la medida en que, ante la herida sufrida, se debería haber sospechado la existencia de la rotura del tendón flexor y realizado estudios de imagen o una exploración quirúrgica precoz. Añade, siguiendo lo que indica un perito, que toda herida en el trayecto del tendón flexor del pulgar debe considerarse potencialmente tendinosa "hasta que se demuestre lo contrario", siendo necesaria una exploración clínica cuidadosa "que no consta que se llevara a cabo".

Por otra parte, y también citando al perito, pone sobre la mesa que existen mayores probabilidades de reparación del tendón y menores complicaciones si la intervención se realiza en las primeras 24-48 horas, que no si se hace a partir de siete días.

Por todo ello, el juzgado concluye que en la primera consulta "pasó desapercibida la sección del tendón" y que la falta de valoración de la gravedad de la lesión "impidió la cirugía de la misma con carácter urgente".

Por otro lado, el juzgado dice que debe tenerse en cuenta que el denunciante, de 31 años, es diseñador gráfico. El joven estuvo 873 días de baja laboral y por todo ello su defensa solicitaba una indemnización de más de 71.000 euros. Finalmente, la sentencia establece una cantidad de 67.146,76 euros.