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En Tarragona

Carrefour, condenada a pagar 2.500 euros por incluir a un cliente en una lista de morosos

Figurar en un fichero de insolvencia conlleva una valoración social negativa que afecta la reputación del individuo

Archivo - Carrefour

Archivo - Carrefour / CARREFOUR - Archivo

Alexandra Costa

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La justicia ha vuelto a fallar a favor de los derechos del consumidor frente a las grandes corporaciones en materia de protección de datos y honorabilidad financiera. En una reciente resolución, la Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a la cadena de distribución Carrefour a pagar una indemnización de 2.500 euros a un ciudadano. El motivo de la sanción radica en la vulneración del derecho al honor del afectado, quien fue incluido erróneamente en una lista de morosos tras ser víctima de una estafa por suplantación de identidad. Servicios Financieros Carrefour, la filial encargada de los productos crediticios de la marca, gestionó de forma negligente la contratación de un servicio, permitiendo que un tercero utilizara los datos del demandante sin su consentimiento.

Este fallo judicial subraya la responsabilidad que tienen las entidades financieras de verificar exhaustivamente la identidad de quienes solicitan sus servicios. El tribunal ha determinado que la empresa no aplicó los protocolos de seguridad necesarios para evitar el fraude, lo que derivó en que el ciudadano inocente terminara figurando en el registro de solvencia patrimonial Asnef por una deuda que jamás contrajo.

Negligencia en la verificación de identidad

Los hechos probados demuestran una clara falta de diligencia debida por parte de la multinacional francesa durante el proceso de suscripción del contrato. Según detalla la sentencia, la compañía facilitó la operación fraudulenta al no exigir la documentación física necesaria. Únicamente se requirió el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) para formalizar el trámite, omitiendo la solicitud de una copia del documento o cualquier otro método robusto de identificación visual. Esta laxitud en los controles permitió que el estafador operara con total impunidad.

Además de la falta de cotejo del DNI, la resolución judicial, disponible en el portal del Poder Judicial, destaca otras omisiones graves. La empresa tampoco realizó comprobaciones sobre la veracidad de los datos de contacto aportados, como el número de teléfono, el correo electrónico o el domicilio. Resulta igualmente alarmante que no se verificara la titularidad de la cuenta bancaria donde se domiciliarían los pagos ni se sometiera la firma del contrato a un análisis pericial, incluso después de que el afectado negara haber rubricado documento alguno. Para los magistrados, el error de Carrefour carece de excusa, pues una entidad de su envergadura debe adoptar medidas eficaces para asegurar que quien contrata es realmente quien dice ser.

Intromisión ilegítima en el honor

La sentencia se apoya en una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, la cual establece que imputar a una persona la condición de "moroso" atenta directamente contra su dignidad y su estima pública. Figurar en un fichero de insolvencia conlleva una valoración social negativa que afecta la reputación del individuo. Por ello, cualquier inclusión que no cumpla estrictamente con los requisitos de veracidad y notificación legal se considera una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del ciudadano.

En este caso concreto, la Sala ha concluido que existió dicha intromisión. La deuda reclamada era inexistente para el demandante, al ser fruto de un delito de usurpación de identidad que la financiera pudo haber evitado actuando con la diligencia mínima exigible a un "ordenado empresario". Los riesgos de fraude en la financiación al consumo son notorios, y las empresas del sector tienen la obligación legal de blindar sus procesos de contratación. Al fallar en esta tarea preventiva, la compañía asume la responsabilidad civil por los daños causados a la víctima.

Reparación del daño moral

El tribunal ha fijado la cuantía de la indemnización en 2.500 euros, una cifra que considera prudente y ajustada para resarcir el daño moral sufrido. Aunque el demandante permaneció en el fichero de morosos durante cuatro meses y no consta que terceros consultaran sus datos en ese periodo, la justicia reconoce el sufrimiento psíquico inherente a la situación. Verse reclamado por una deuda ajena y tener que gestionar la rectificación ante diversas entidades genera una angustia y unas molestias que deben ser compensadas.

Conforme al artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, la existencia de una intromisión ilegítima permite presumir el daño moral sin necesidad de probar un perjuicio económico material. La sola inclusión indebida en el registro, sumada a la situación de vulnerabilidad por haber sido suplantado, justifica plenamente la compensación económica impuesta a la cadena de supermercados.