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Tribunales

Un juzgado concede una incapacidad a un médico con alzheimer que volvió a trabajar cinco años enfermo

Estima que debe cobrar una pensión 1.000 euros superior a lo que recibía antes de volver a ejercer

Un juzgado concede una incapacidad para trabajar a una mujer de 80 años con enfermedad renal crónica

Un vehículo del SEM, en una imagen de archivo.

Un vehículo del SEM, en una imagen de archivo. / Bcn

Germán González

Germán González

Barcelona
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El Juzgado Social número 16 de Barcelona ha estimado una demanda presentada por un médico del Institut Català de la Salut que sufre Alzheimer y le reconoce una incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo. El recurrente, de 68 años, sufría un deterioro cognitivo y por eso se le concedió una incapacidad permanente aproximadamente hace una década y cobraba una pensión. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo convocó en 2017 a un reconocimiento médico para evaluar cómo estaba de sus dolencias.

El hombre no acudió porque se olvidó, y por eso la Seguridad Social le suspendió su incapacidad y la pensión. Por eso tuvo que volver a trabajar. Estuvo en activo hasta 2022 pasando consulta en un ambulatorio público cerca de Barcelona cuando la enfermedad degenerativa fue a más. En ese momento volvió a pedir la incapacidad.

El INSS aceptó la reclamación pero cuantificó en 1.700 euros la pensión que debía percibir el doctor, la misma cantidad que cuando fue reconocido por primera vez y sin tener en cuenta los cinco años de más que había cotizado. Ante la negativa a revisar esa pensión, el médico, representado por el gabinete jurídico Tribunal Médico, presentó un recurso ante la justicia.

Ahora, el Juzgado Social número 16 de Barcelona ha estimado la demanda y junto con la incapacidad permanente absoluta establece que la pensión debe ser de 2.700 euros, ya que se debe tener en cuenta los cinco años más cotizados. Además, el recurrente también recibirá unos 40.000 euros por atrasos

La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, establece que "se está denegando el derecho del demandante a percibir la incapacidad permanente absoluta con una base reguladora final que refleje adecuadamente su situación laboral". En concreto señala que se debe actualizar la pensión integrando esas nuevas cotizaciones, aunque la incapacidad hubiera quedado previamente suspendida por incomparecencia a una revisión, tal y como sucedió.

En declaraciones a EL PERIÓDICO, Alejandro Rusiñol, director de TribunalMedico.com, señala que este caso refleja "una realidad frecuente: personas que, pese a la enfermedad, intentan volver a trabajar y continúan aportando al sistema. La administración, sin embargo, mantuvo la base reguladora antigua y defendió que no procedía revisar la situación".

“Detrás de cada expediente hay una persona que sufre y nuestro trabajo consiste en traducir su sufrimiento en la protección de sus derechos. Si el ciudadano ha seguido cotizando, ¡esas cotizaciones cuentan! La sentencia así lo reconoce con claridad y repara un agravio que no es solo económico, sino profundamente humano", señala Rusiñol.

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