Legalidad de las uniones
La justicia europea abre la puerta al reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el bloque
El TJUE sentencia que los matrimonio del mismo sexo deben ser reconocidos, aunque no exista normativa nacional al respecto

Una pareja se besa en Dublín. / AIDAN CRAWLEY / EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abierto la puerta este martes al reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el bloque, con una sentencia en la que indica que los países europeos deberán aceptar la legalidad de los matrimonios contraídos en otro país comunitario donde esté permitido, aunque el matrimonio homosexual no esté recogido en su legislación.
La justicia europea reconoce en su sentencia que la regulación del matrimonio es competencia de los Estados. Pero alega que negarse a reconocer el certificado de dos personas que se han casado legal y libremente en otro país del bloque, ejerciendo su libertad de circulación y residencia, viola dicha libertad y vulnera además el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
El caso se remonta a 2018, cuando dos ciudadanos polacos residentes en Alemania se casaron en Berlín. Cuando decidieron volver a residir en su país de origen, solicitaron a las autoridades de Polonia la transcripción del certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil alemán. La solicitud fue denegada ya que Polonia no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Sin embargo, el tribunal entiende que no reconocer ese certificado supone una violación de la libertad de movimiento y residencia, pilar fundamental de la construcción europea. En particular, la justicia europea alega que los ciudadanos que crean una familia en un tercer país deben tener la certeza de poder continuar al regresar a su país de origen.
Los mismos derechos
El TJUE, con sede en Luxemburgo, alega que la negativa a reconocer el certificado puede provocar inconvenientes "administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios". La justicia europea considera que, por lo tanto, no reconocer el matrimonio supone una violación de la libertad de circulación y residencia, pero también del derecho fundamental al respeto de la vida familiar.
La sentencia "no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su derecho nacional". Simplemente, debe reconocer que este sea legal en otros países del bloque y aceptar los documentos que lo certifican. El tribunal considera que esto no atenta "contra la identidad nacional" ni "amenaza el orden público" del país de origen de los cónyuges, en este caso, Polonia.
Además, la sentencia da margen a los Estados para que determinen cómo reconocer esta unión. "La transcripción de un certificado de matrimonio extranjero no constituye sino un medio entre otros posibles", apunta el Tribunal. Cualquiera que sea el medio, sin embargo, debe garantizar que estas personas disfruten de los mismos derechos que otros matrimonios en el país en cuestión.
El TJUE y los derechos LGTBI
No es la primera vez que el Tribunal de Justicia de la UE se refiere al derecho a la libertad de movimiento de los ciudadanos europeos para exigir el reconocimiento de derechos LGTBIQ+ adquiridos en un Estado miembro distinto al de origen. En 2018, emitió una sentencia similar, pero en aquella ocasión, solo abría la puerta al reconocimiento cuando hubiera un nacional de un país fuera de la UE implicado.
Se trataba del caso de Clai y Adrian, estadounidense y rumano, respectivamente. Entonces, la sentencia tenía por objetivo garantizar que Clai, quien había contraído matrimonio con Adrian en Bruselas, pudiera acceder a un permiso de residencia como cónyuge en Rumanía. En sus conclusiones previas, el abogado general ya cuestionaba que en la actualidad el término "matrimonio" se limitara solo a personas de diferente sexo.
En 2024, el tribunal utilizó la misma lógica en el caso del reconocimiento de los derechos de las personas trans. Se trataba del caso de Arian Mirzarafie-Ahi, también rumano, que había hecho el tránsito en el Reino Unido, antes del Brexit. La justicia europea determinó también que no reconocer el cambio de sexo registral que un ciudadano había realizado en un país distinto del de origen era contrario al derecho comunitario.
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