Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

Un juzgado de Barcelona concede un permiso parental retribuído a una vigilante de seguridad

Primera sentencia en firme que reconoce a un funcionario 8 semanas de permiso parental retribuido

Permiso parental de 8 semanas: ¿Deberán pagarlo ahora las empresas? ¿Cuánto cobrarán los trabajadores?

La fachada de la Ciudad de la Justicia de Barcelona

La fachada de la Ciudad de la Justicia de Barcelona / ARXIU/EL PERIÓDICO

Germán González

Germán González

Barcelona
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona ha estimado el recurso presentado por una vigilante de seguridad de la empresa CMM Guard y ha reconocido su derecho a un permiso parental retribuido. La trabajadora, que está contratada desde 2021, solicitó este permiso retribuido siguiendo en julio de 2025 lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores con aplicación de una directiva de la Unión Europea de 2019 sobre conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores que lo permite.

Sin embargo, la empresa se opuso y sólo concedió los días solicitados pero sin pagarlos, argumentando que el Gobierno español no había "procedido a trasponer" la normativa europea y que no se consideraba todavía en vigor. No lo hizo hasta finales de julio pasado poco después de que la vigilante hubiera pedido el permiso. Por eso, decidió presentar una demanda en los juzgados.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, considera que pese a que la norma en España entró en vigor días después de la petición de la trabajadora se le puede aplicar la directiva europea "directamente", por lo que tiene derecho al permiso parental retribuido.

"En conclusión, al tiempo de la solicitud y de conformidad con la legislación vigente dado el retraso imputable al Estado español en la transposición de la directiva en lo que al carácter retribuido o no se refiere del permiso parental, procede la estimación de la demanda, y en consecuencia, declarar que la actora tiene derecho a la solicitud interpuesta y a disfrutar el permiso parental retribuido con cargo a la empresa", remarca la sentencia. Pese a esto, la petición era para septiembre pasado y el fallo se ha conocido en noviembre, por lo que la trabajadora podría solicitar que le abonen los días librados.

Suscríbete para seguir leyendo