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Auto en Canarias

Una jueza considera violencia machista la sustracción de menores si busca dañar a la madre

Escultura en memoria de las niñas Anna y Olivia, asesinadas por su padre, en Santa Cruz de Tenerife. Escultura en memoria de las niñas Anna y Olivia, asesinadas y arrojadas al mar por su padre, en Santa Cruz de Tenerife. EFE/ Miguel Barreto

Escultura en memoria de las niñas Anna y Olivia, asesinadas por su padre, en Santa Cruz de Tenerife. Escultura en memoria de las niñas Anna y Olivia, asesinadas y arrojadas al mar por su padre, en Santa Cruz de Tenerife. EFE/ Miguel Barreto / PATRICIA MARÍN| Miguel Barreto / EFE

EFE

Las Palmas de Gran Canaria
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El delito que comete un padre cuando impide a una madre ver a sus hijos menores de edad pese a lo dispuesto en su separación o si se los lleva sin permiso a otra ciudad debe catalogarse como violencia machista, en su modalidad vicaria, si se constata que el fin ha sido hacer daño a la mujer.

Es lo que defiende la jueza de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, María Auxiliadora Díaz, en un auto donde formula una interpretación novedosa sobre el delito de sustracción de menores, que hasta ahora solo compete a los jueces especializados en violencia machista en los casos donde, además, existen malos tratos.

Para esta magistrada, concurra o no otro delito de su competencia, los casos de sustracción de menores deben instruirlos los jueces especializados en violencia machista, no los juzgados comunes, "cuando se utilizan como instrumento para dañar a la madre", porque esa finalidad los convierte en actos de violencia vicaria.

"Se entiende fácilmente que cualquiera de las acciones recogidas en dicho precepto (artículo 225 bis del Código Penal), constituye por sí, un acto de violencia o intimidación hacia la mujer, cuando se acredite la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes, por lo que no habría duda de la asunción de competencia por parte de este tipo de juzgados especializados", argumenta.

Caso en Gran Canaria

La juez hace estas consideraciones en un caso que le llegó derivado de los juzgados de Instrucción convencionales porque la madre afectada también denunció a su expareja por malos tratos, no solo por llevarse a su hija de Gran Canaria a Málaga sin permiso.

María Auxiliadora Díaz percibe en el relato que figura en la denuncia de la mujer y los detalles averiguados hasta ahora en la instrucción indicios de que lo que el padre buscaba al separar a la madre de su hija (una niña de ocho años) era hacerle daño.

"Si la conducta del investigado referente a la sustracción de menores se ha hecho con el fin de dañar a la madre, tal y como parece desprenderse indiciariamente del informe forense y de las diligencias practicadas, estaríamos ante una manifestación de violencia vicaria ejercida a través del delito de sustracción de menores, que se integraría dentro del maltrato habitual", explica.

En este caso, la juez ya había ordenado al padre que devolviera a la madre la niña, que pasó cinco meses en Málaga sin escolarizar, con síntomas de estar sufriendo por el conflicto entre sus progrenitores. Ahora, prohíbe al denunciado comunicarse con su hija por cualquier vía directa o indirecta y acercarse a menos de 500 metros de su casa, su colegio o "cualquier otro lugar donde se encuentre o frecuente".