Sentencia novedosa
Condenada una pareja en Vigo por educar a su hijo en casa: "Es una desescolarización irresponsable"
Novedosa sentencia sobre el «homeschooling» que atribuye a unos padres un delito de abandono de familia porque su proyecto educativo tiene «flagrantes carencias»
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Un menor haciendo deberes en casa. / E. P.
El «homeschooling» es un controvertido método que consiste en que los padres optan por educar a sus hijos en el hogar como alternativa al sistema escolar tradicional. A lo largo de los últimos años varias familias acabaron en el banquillo enfrentándose a juicio por optar por este tipo de educación, pero, al menos los casos que fueron saliendo a la luz, acabaron siempre en sentencia absolutoria. Hasta ahora. Porque el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo acaba de emitir una resolución en la que condena a unos progenitores que desescolarizaron a su hijo de 9 años para continuar ellos formándolo en casa. La jueza concluye que en este concreto caso hubo una «desescolarización irresponsable»: afirma que el proyecto educativo de estos padres «no cumple los requisitos mínimos», comprometiendo con ello el «progreso académico» del menor y, a largo plazo, «sus oportunidades vitales».
La magistrada considera a estos progenitores autores de un delito de abandono de familia e impone a cada uno el pago de una multa de 1.080 euros. Su hijo estuvo escolarizado en varios colegios hasta que en el curso 2024/2025, en la etapa de Educación Primaria, la pareja decidió educarlo en casa. La jueza resume en la sentencia que llevaron a cabo esta formación «sin utilizar siquiera sistema educativo externo alternativo al oficial».
Limitan sus «oportunidades vitales»
Pese a la resolución de la Inspección Educativa denegando la desescolarización y de que fueron advertidos por parte de la Fiscalía de Menores de que el no asegurar la asistencia del niño al colegio suponía un «incumplimiento grave» de los deberes legales que como titulares de la patria potestad le corresponden, «impusieron» al menor «la ausencia continuada al centro escolar» comprometiendo su progreso académico en la Educación Primaria, su capacidad para promocionar a la ESO y, consecuentemente, el obtener en el futuro el título oficial imprescindible para su desarrollo personal, social y profesional, «limitando así sus oportunidades vitales».
Criterios «personales»
La clave de la condena –contra la que cabe recurrir en apelación– está en las «flagrantes carencias» de la educación que estos padres ofrecieron a su hijo en casa. En la sentencia la jueza recuerda que en otros casos similares enjuiciados por otros tribunales o por ella misma se emitieron sentencias absolutorias ya que o bien se observaba que dichos menores recibían educación de «cierta calidad» o regresaban al sistema tradicional «sin un perjuicio concreto e irreparable». «En este supuesto», concluye, «la educación proporcionada directa y casi exclusivamente por los progenitores, básicamente en atención a sus personales criterios e ideas propias, sin método educativo alternativo al oficial mínimamente solvente y sin alguna objetividad valorativa, supone una desescolarización irresponsable».
«[...] Hay negligencia en la educación e incumplimiento en los deberes asistenciales básicos», afirma en otro pasaje de la sentencia, en la que se recoge el parecer de la perito judicial de que el perjuicio que se causa al niño es «grave y flagrante», sobre todo por la «privatización de la socialización» y de su «afectación en la autonomía», ya que son sus padres los que eligen las materias en función de «sus propios criterios» –meditación, mindfulness, juego libre...–, ocurriendo lo mismo con las extraescolares. «La educación en casa puede no ser penalmente reprochable», concluye la magistrada, pero debe dispensarse «un marco suficiente» de modo que el menor pueda desarrollar las facultades morales e intelectuales «con sistemas alternativos responsables y competentes».
Cocina, salidas en bici o al bosque y competencias muy «básicas» en lengua o matemáticas
Estos padres asumieron la labor de educar a su hijo de 9 años, que a mayores iba dos horas a la semana a una academia. Pero el proyecto educativo, estima la jueza en atención a la pericial practicada, «no cumple los requisitos mínimos establecidos en el marco normativo de la educación obligatoria».
La magistrada refiere que en el dossier aportado por la defensa se recogen actividades como cocina, salidas en bici o al bosque, navegar en moto de agua, recoger castañas... y que en lo relativo a las competencias académicas de matemáticas o lengua, éstas son «básicas»: «sumas y restas, tablas de multiplicar, caligrafía...» «Ni se contempla la geometría», algo que correspondería al momento académico de este niño. Hay, a ojos de la perito y de la magistrada, «una confusión de la rutina de la vida familiar con la escolar». Tampoco la distribución de horas para cada materia se considera adecuada.
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