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Violencia machista

Sentencia pionera en Girona: prisión permanente revisable para el hombre que asesinó y agredió sexualmente a la pareja en Campdevànol

La Audiencia también le obliga a indemnizar a los familiares de la víctima con 620.000 euros

El acusado de asesinar la pareja en Campdevànol. Foto del juicio en la Audiencia de Girona.

El acusado de asesinar la pareja en Campdevànol. Foto del juicio en la Audiencia de Girona. / Marina López (ACN)

Marina López / ACN

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La Audiencia de Girona ha condenado a prisión permanente revisable a Alberto Pinto, el hombre que asesinó y agredió a la pareja en Campdevànol la noche del 20 al 21 de septiembre de 2022. La sentencia, pionera en la demarcación, recoge al hilo el veredicto que emitió el jurado. Por unanimidad, los miembros del tribunal popular declararon a Pinto culpable de asesinato, agresión sexual y maltrato habitual y no le estimaron ninguno de los atenuantes que solicitaba la defensa. Además de la prisión permanente revisable por el crimen, la Audiencia impone a Pinto 15 años por la agresión sexual y 2 por el maltrato habitual. En materia de responsabilidad civil, le obliga a indemnizar a los familiares de la víctima con 620.000 euros.

Primera sentencia de la Audiencia de Girona que condena a prisión permanente revisable. El tribunal de la Sección Cuarta ha atendido la petición del fiscal Enrique Barata y de la acusación particular y ha impuesto esta pena a Alberto Pinto, el autor del crimen de Campdevànol.

La sentencia recoge al hilo el veredicto que emitió el jurado popular. En una decisión sin fisuras -todo se emitió por unanimidad- los nueve miembros del tribunal declararon al acusado culpable de asesinato, agresión sexual y maltrato habitual. Además, el veredicto también descartó que Pinto tuviera las facultades anuladas o bien gravemente afectadas a la hora de cometer el crimen, y no le estimó ninguna de las circunstancias atenuantes que pedía la defensa. El jurado popular consideró probado que, entre el 19 y el 21 de septiembre de 2022, Alberto Pinto mató a su pareja "golpeándola repetidamente" por todo el cuerpo, atacándola a puñetazos, con objetos y haciéndole quemaduras hasta que, finalmente, le clavó dos puñaladas "profundas" en los genitales.

Lo hizo a traición dentro de su domicilio, aprovechando que la víctima no tenía ninguna posibilidad de defenderse ni de pedir auxilio como consecuencia de una agresión "muy violenta". El veredicto también señalaba que, a la hora de perpetrar el ataque, el acusado actuó con el objetivo "de aumentar el sufrimiento" de la víctima y de alargar su agonía: "Tuvo una muerte lenta y dolorosa". Por eso, el jurado concluyó que fue un asesinato con ensañamiento y alevosía.

Además, el veredicto también consideró probadas las agravantes tanto de género como de parentesco, porque acusado y víctima tenían una relación de pareja desde hacía aproximadamente un año y medio, y a la hora de atacarla y apuñalarla, Pinto lo hizo con la intención de "humillar, dominar y someter" a la chica a su "dominación".

"Control, menosprecio y agresividad"

El jurado también declaró probado que el procesado agredió sexualmente a la víctima con un objeto y que, durante el tiempo de relación, la sometió a maltratos habituales. Según el veredicto, ejercía "control" contra ella y la "subyugaba" constantemente, actuando con "menosprecio y agresividad", tanto en público como en privado.

El veredicto acreditaba los maltratos tanto con los mensajes que se cruzaban acusado y víctima como con las declaraciones de familiares y amigos de la chica de 21 años, que describieron al procesado como un "celoso patológico" y detallaron episodios de insultos y violencia.

Por el contrario, el jurado popular no apreció ninguna de las circunstancias atenuantes que alegaba la defensa. El veredicto no consideró acreditado que Alberto Pinto sufriera un brote psicótico como consecuencia del consumo de drogas y alcohol, y concluía que tenía las capacidades "perfectamente preservadas". Además, el jurado popular también le desestimó una atenuante de confesión, porque el reconocimiento de los hechos que acabó haciendo Pinto durante el juicio en la Audiencia no fue determinante (y además, durante la instrucción, se inventó varias coartadas).

Prisión permanente revisable

La sentencia de la Sección Cuarta recoge al hilo el veredicto que emitió el jurado popular. Subraya, entre otros, que la víctima murió "de manera lenta y dolorosa" después de haber sufrido "numerosos puñetazos, patadas y quemaduras" y que, a la hora de matarla, Alberto Pinto lo hizo "prolongando su agonía".

La Audiencia de Girona impone a Alberto Pinto una pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato con ensañamiento y alevosía, subsiguiente al de una agresión sexual, con las agravantes de parentesco y por motivos de género. Además, en caso de que salga de la prisión, también le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de los familiares de la víctima durante 10 años y pasar 5 años en libertad vigilada.

Por el delito de agresión sexual, la sentencia impone al procesado una pena de 15 años de prisión y pasar 10 en libertad vigilada. Y por el de maltrato habitual en el ámbito de la pareja, la pena de 2 años de prisión y la privación del derecho a la tenencia de armas durante 5 años.

En materia de responsabilidad civil, la Sección Cuarta obliga a Alberto Pinto a pagar una indemnización global de 620.000 euros. De estos, 200.000 para el padre, la madre y la hermana de la víctima, y los 20.000 restantes, a su tía.

La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en un plazo de diez días.