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Sentencia

La justicia da la razón a dos vecinas: llevaban 30 años usando los trasteros comunitarios de forma privada

La comunidad pedía que los locales fueran de todos los propietarios

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Trasteros de uso comunitario

Trasteros de uso comunitario / L.O. / LMA_EXTERNAS

Cristina Sebastián

Barcelona
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a las dos vecinas de Madrid que fueron demandadas por su comunidad de vecinos. Las acusaban de ocupar dos trasteros que debían ser para el uso de toda la comunidad.

El caso, a los tribunales

En 2017, los vecinos interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid, donde acusaban a las dos vecinas de “carecer de título que ampare dichas ocupaciones o usos exclusivos y excluyentes de los trasteros”.

Además, exigían que “se condene a las demandadas a hacer entrega a la Comunidad de Propietarios de la libre y expedita posesión de los indicados espacios para su uso comunitario, compartido por todos los propietarios del edificio”.

A favor de las demandadas

Las acusadas recurrieron la sentencia, alegando que habían adquirido los trasteros por prescripción adquisitiva (usucapión), es decir que eran propietarias de estos espacios por haberlos ocupado durante más de 30 años de manera pública, pacífica y no interrumpida, tal y como recoge el artículo 1941 del Código Civil. La Audiencia Provincial n.º 14 de Madrid consideró válido este argumento y desestimó la demanda.

Ante esto, los demandantes interpusieron un recurso de casación, donde manifestaban que esta ocupación iba en contra de varios puntos de la Ley de Propiedad Horizontal.

Sentencia ratificada

La demanda pasó en tercera instancia al Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial. 

El alto Tribunal desestimó las alegaciones que interponían los demandantes indicando que “es compatible la existencia de una comunidad con la usucapión a favor de uno de los comuneros, siempre que este, con actos claros y manifiestos, evidencie la posesión de la cosa común en concepto de dueño y transcurra el tiempo marcado por la Ley”.

Finalmente, el 25 de junio de 2025 el Tribunal Supremo publicó la sentencia (STS 2923/2025) donde informaba que ambas vecinas habían adquirido legítimamente los trasteros por usucapión y podrán seguir usándolos. Además, condenó a la comunidad de vecinos a pagar los costes judiciales.