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El Supremo confirma la pena a mando de los Mossos por acosar a agente tras la maternidad

Comisaría de Mossos d'Esquadra en Granollers

Comisaría de Mossos d'Esquadra en Granollers / Google Street View

EFE

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis meses de prisión para un subinspector de los Mossos d'Esquadra por acosar laboralmente desde 2013 a una subordinada, una agente del cuerpo que había reducido su jornada laboral por maternidad, de la comisaría de Granollers (Barcelona).

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y que ya es firme, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo le condena también a indemnizar con 149.618,50 euros a la víctima, como ya sentenció en su momento la Audiencia de Barcelona en 2021 y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en 2023.

La Audiencia de Barcelona condenó en 2021 a este policía -Subinspector de la Unidad de Investigación de la Comisaría del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de Granollers desde 2012- a seis meses de prisión, tras considerar probado que desde 2013, cuando la víctima se reincorporó con una reducción de jornada tras su baja por maternidad, aquel comenzó su acoso laboral contra la mujer.

Así, señalaba la sentencia, el condenado decidió que la agente "no siguiera desarrollando labores" en la Unidad de Policía Científica, perteneciente a la Unidad de Investigación, como lo había venido haciendo con anterioridad a su baja maternal, "destinándola al grupo de análisis y apoyo de la citada unidad", donde le encomendó funciones "básicamente" administrativas. La sentencia alegó que con esta decisión el condenado quiso mostrar "su descontento o contrariedad por la reducción de jornada", a la que la mossa tenía derecho para el cuidado de su hijo lactante.

Traslado como represalia

En abril de 2015, tras un desacuerdo sobre el mobiliario de la oficina de la Unidad de Investigación, el subinspector trasladó a la agente, como "represalia", y a otro compañero suyo a la planta 0, ubicándola en el despacho correspondiente a la Oficina de Atención al Ciudadano, mientras el resto de la unidad permanecía en la planta 2 del edificio de la comisaría. En su nueva ubicación, la agente no disponía de teléfono y extensión propia para desarrollar sus funciones y, además, el acusado no le asignaba funciones policiales, sino básicamente administrativas.

En octubre de ese año, en el transcurso de una reunión entre ambos, el mosso condenado, "con ánimo de vejar y degradar" a la mujer, le profirió expresiones tales como "'tú lo que tienes que hacer es operarte las tetas'", "'¿qué pasa?, ¿tienes un hijo mío y no lo sé?'" o "'vete a la peluquería, ponte guapa y empieza a espabilarte un poquito'". Ante tales expresiones, la agente rompió a llorar, tuvo un episodio de ansiedad, se desmayó y cayó al suelo golpeándose la cabeza, por lo que tuvo que ser atendida en un hospital. En octubre de ese año, la mujer causó baja laboral temporal, que se convirtió en indefinida en abril de 2017.

Este mando de los Mossos interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la resolución del TSJC, alegando una vulneración de la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba. Sin embargo, el recurso ha sido desestimado, por lo que la sentencia ya es firme.

Otros testimonios como prueba

Contra el criterio de la defensa de este mando policial, el Supremo destaca que la sentencia de la Audiencia de Barcelona puso de relieve "la persistencia y coherencia lógica" del "relato" de la víctima, que además "resultó ampliamente corroborado" por otros testimonios durante el juicio. "No nos enfrentamos a un vacío probatorio, ni a una hipótesis alternativa igualmente plausible, sino que estamos ante una prueba de suficiente contenido incriminatorio, sometida a un escrutinio razonado y exento de arbitrariedad", aduce el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal del Supremo también rechaza los argumentos de unos "hechos aislados" dados por este mando policial para defenderse de la acusación de acoso laboral, ya que la atribución de tareas meramente administrativas "no obedeció a razones de eficiencia organizativa ni a las aptitudes" de la agente, sino que el "detonante" fue la reducción de jornada a la que tenía derecho.

Según el Supremo, la "degradó" como profesional y la "humilló" como policía y como mujer, en un "comportamiento que deja traslucir un claro componente de discriminación por razón de género".

Para el tribunal, en definitiva, se trató de un "auténtico hostigamiento, que, por su intensidad y capacidad de afectación en la integridad moral de la víctima, merece el calificativo de grave".