Sanciones
Posible multa por poner un cartel de alarma en casa sin tener el servicio contratado: hasta 100.000 euros
La ley de Seguridad Privada establece sanciones económicas importantes por el uso indebido de imágenes o mensajes que simulan vigilancia

Carteles disuasorios de alarmas / EPC
Tener la casa protegida y segura, especialmente en los meses de vacaciones cuando estamos fuera, es una preocupación importante para muchos españoles. Instalar sistemas de alarma puede ser demasiado costoso, así que algunos optan por agudizar el ingenio. Pero, cuidado, porque podría salir muy caro.
Colocar la pegatina de una empresa de seguridad en la fachada de una vivienda puede parecer útil como herramienta de disuasión. Pero, si realmente no se tiene contratado el servicio, esto puede acarrear una sanción económica significativa e incluso acabar llegando a la vía penal en algunos casos.
Ley de Seguridad Privada
Este truco está expresamente prohibido por ley. Así lo recoge la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en el artículo 10: "Con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable".
Además, la Agencia Española de Protección de Datos también podría intervenir debido al uso indebido de imágenes o mensajes que simulan vigilancia, apoyándose en la Ley 17/2001 de Marcas: "Cuando se condene a la cesación de los actos de violación de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación".
Así, exhibir el logotipo o la pegatina de una empresa de seguridad sin tener contrato se considera publicidad engañosa e intrusismo profesional. Esta confusión, si la llevan a cabo particulares, puede acarrear sanciones que oscilan entre los 300 y 3.000 euros si son leves, entre 3.001 y 20.000 euros si son graves y entre 20.001 y 100.000 euros si se trata de infracciones muy graves.
Estas acciones pueden considerarse un delito contra la propiedad intelectual e industrial y, en el peor de los casos, pueden significar penas de cárcel de hasta cuatro años según el Código Penal, tal como establece en el artículo 274.
Laguna legal
Esta ley se refiere a los carteles o pegatinas de empresas concretas de seguridad. Pero no dice nada de pegatinas que no lleven ningún logotipo comercial. Así, una pegatina en la que aparezca una cámara pero no aparezca ninguna marca o empresa, no se le podría exigir su retirada.
Hecha la ley, hecha la trampa. A nivel legal no es lo mismo colocar un cartel genérico que uno con una marca concreta de seguridad, por lo que si alguien usa una pegatina sin logotipo comercial no se le podría exigir su retirada, dado que no está usando la imagen de ninguna empresa, como se muestra a continuación:
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