El Constitucional ordena reabrir la investigación por la muerte de un joven hallado en el mar en Portbou en el 2020
A pesar de que la familia había denunciado la desaparición, el joven no fue identificado hasta meses después y ahora, el Tribunal obliga el juzgado de Figueres a aclarar qué pasó

El edificio del Tribunal Constitucional (TC), en Madrid. / ACN
El Tribunal Constitucional ha ordenado reabrir la investigación sobre la muerte de Rachid Benali, un joven de 29 años con discapacidad intelectual, encontrado en el mar en Portbou el diciembre de 2020. La familia de Benali había presentado un recurso de amparo después de que el Juzgado de Instrucción número 7 de Figueres y la Audiencia de Girona desestimaran la petición del abogado Benet Salellas para practicar diligencias de investigación sobre la muerte.
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de ampara presentado por la madre de Benali, representada por Salellas, y ha anulado las resoluciones que habían rechazado la práctica de actuaciones clave. Según el tribunal, existían "circunstancias sospechosas" sobre la muerte que exigían una investigación eficaz y coordinada. Así, el caso vuelve al Juzgado de Instrucción n.º 7 de Figueres, que tendrá que retomar la instrucción e impulsar todas las diligencias pertinentes.
La resolución judicial corrige las resoluciones del 10 de diciembre de 2021 del Juzgado de Instrucción y del 8 de marzo de 2022 de la Audiencia de Girona, que habían descartado medidas como el rastreo y la geolocalización del teléfono móvil del joven, la toma de declaración de testigos o la búsqueda de imágenes de videovigilancia.
Según la sentencia, los órganos judiciales vulneraron "el derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con el derecho a la vida", puesto que ante una muerte en circunstancias no aclaradas era exigible una investigación suficiente y eficaz. El tribunal recuerda que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, las denuncias por delitos contra la vida requieren "una investigación suficiente y eficaz", aplicable tanto a muertes bajo custodia policial como a casos sospechosos que no se puedan atribuir a una causa natural, según informa la sentencia a la que ha tenido acceso a Diari de Girona, del mismo grupo editorial que este diario.
Caso con dificultades desde el inicio
El caso se remonta a diciembre de 2020, cuando la familia denunció la desaparición de Benali en Figueres. Según la denuncia, "llevaba una chaqueta naranja, vaqueros azules y zapatos negros, pero no tenía dinero ni documentación, sólo un teléfono móvil que estaba apagado o fuera de cobertura".
Las primeras investigaciones de los Mossos d'Esquadra incluyeron búsquedas en las zonas habituales del desaparecido, comprobación de hospitales y centros de salud y llamadas reiteradas al teléfono sin éxito. Un testigo declaró que, el día de la desaparición, había visto a Benali "en compañía de tres hombres de nacionalidad argelina, que estaban de paso en Figueres", y que Benali había aceptado quedarse con ellos con la intención de viajar a Francia. La policía consideró que, "dada su discapacidad y la falta de dinero o ropa de repuesto, podría haber sido inducido a marcharse mediante engaño".
En paralelo, el 29 de diciembre de 2020, la Guardia Civil encontró un cadáver flotante en el mar en Portbou. Estaba en avanzado estado de descomposición, sin documentación y con la ropa parcialmente intacta. La autopsia inicial estableció que la causa de la muerte era indeterminada y que las lesiones eran "post mortem, a causa de las rocas y la fauna marina", descartando signos de violencia o lucha.
Para confirmar la identidad, se tomaron muestras de ADN de los familiares y se amputaron dedos del cadáver para la identificación dactilar. Por último, el 2 de julio de 2021 se confirmó que el cadáver coincidía con el perfil genético de Benali, y la identificación dactilar se formalizó el 15 de octubre de 2021. La familia fue informada oficialmente por la Guardia Civil el 8 de noviembre de 2021, y el cadáver fue enterrado en Girona.
Pese a la confirmación de la muerte, los juzgados mantuvieron el sobreseimiento provisional de las investigaciones sobre la desaparición, argumentando que "no existían indicios de criminalidad" y que las medidas solicitadas por la familia tenían un "carácter prospectivo". Tanto el juez de instrucción como la sala de apelación se limitaron a constatar "el carácter indeterminado de la causa de la muerte" y "el origen de las lesiones en golpes que el cuerpo habría recibido en el mar", descartando que la desaparición fuera involuntaria "sin esfuerzo argumental alguno".
El Tribunal Constitucional critica que se pasaron por alto datos esenciales para decidir con rigor y concluye que "la imposibilidad de establecer con claridad si la muerte fue resultado de un accidente o de un acto no intencionado desencadena la obligación de proceder a una investigación pública, eficaz y de modo de oficio".
Entre las diligencias que no se practicaron, el tribunal señala que "no se intervino el teléfono ni se acordó la geolocalización", tampoco "se escucharon a los familiares sobre el posible consumo de las sustancias encontradas en el cadáver", ni se interrogaron testigos que habían visto a Benali con personas desconocidas, ni se revisaron cámaras de seguridad cercanas al sitio. Estas actuaciones "podrían haber aportado información clave sobre la desaparición y la muerte en circunstancias sospechosas".
El Tribunal Constitucional concluye que la actuación judicial "incumple las exigencias de investigación oficial suficiente y eficaz de una muerte en circunstancias sospechosas" y, por tanto, se vulneró "el derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con el derecho a la vida".
A partir de ahora, el juzgado deberá valorar y, en su caso, ejecutar nuevas actuaciones para reabrir sus investigaciones.
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