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La resolución no es firme

Absuelto el acusado que se enfrentaba a 10 años de cárcel por violar a una chica durante una fiesta en Lloret de Mar

La Audiencia concluye que "no ha quedado acreditado" que la víctima "no prestara el consentimiento a las relaciones sexuales"

En libertad con cautelares el joven acusado de abusar sexualmente de una turista en Lloret de Mar

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. / DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo

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La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 10 años de cárcel por violar a una chica durante una fiesta en una casa de Lloret de Mar (Selva) la madrugada del 14 de junio del 2021. La sentencia de la sección tercera expone que sobre las dos de la madrugada la víctima y el procesado acudieron a "el procesado" penetración, pero concluye que "no ha quedado acreditado" que la joven "no prestara consentimiento a las relaciones sexuales". El tribunal resuelve que existen "versiones contradictorias de los hechos" y sitúa como "relevante" que el relato de la víctima en el juicio "presenta variaciones, omisiones o complementos" en relación con declaraciones previas y que estas carencias "no se pueden enmendar" con las pruebas.

La fiscalía le acusaba de un delito de agresión sexual y de un delito leve de lesiones y pedía 8 años de cárcel y multa de 900 euros. Por los mismos delitos, la acusación particular, en nombre de la víctima, elevaba la petición de prisión a 10 años y la de multa a 1.800 euros. La defensa, encabezada por el letrado Javier Pascual Franquesa, solicitaba la absolución y alegaba que las relaciones sexuales fueron "plenamente consentidas".

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que fue ponente el magistrado Walter Ballarín, declara probado que la víctima y unas amigas acudieron a una fiesta en una casa de Lloret de Mar organizada por el acusado y unos amigos. Llegaron al domicilio sobre las nueve de la noche del 13 de junio del 2021.

La víctima explicó en el juicio que se conoció allí mismo con el acusado. Durante las siguientes horas, estuvieron jugando a juegos de mesa, bañándose en la piscina, bailando y bebiendo. A lo largo de la noche, se besaron en un par de ocasiones.

La chica precisó que siempre fue en respuesta a la insistencia de él y que ella le decía enseguida que no quería que la situación fuera a más porque tenía pareja. La víctima afirmó que fue "clara" que creía que el procesado "lo había entendido".

Según la sentencia, sobre las dos de la madrugada, ya del 14 de junio, acudieron juntos a una habitación y "al menos hubo dos momentos de penetración", entre las que entró en el dormitorio un amigo del acusado. La víctima aseguró que todas las relaciones sexuales fueron sin consentimiento mientras que el acusado declaró en el juicio, según indica el tribunal, que "cuando ella le manifestó en algún momento que quería parar, él lo hizo", pero que después continuaron porque "volvieron a besarse" y él vio "que quería seguir".

La sentencia expone que la declaración que la víctima hizo al juicio "presenta variaciones, omisiones o complementos que no aparecen en declaraciones previas": "Si bien no altera el núcleo de su denuncia, sí debe tenerse en cuenta y afectan a su consideración como prueba apta para tener por acreditados los hechos denunciados y desvirtuar el principio de presunto". El tribunal añade que estas carencias no se pueden "enmendar" con el resto de pruebas practicadas: "Vienen a ser, además, fundamento de la fragilidad de la imputación efectuada".

En este sentido, la Audiencia evalúa lo que ocurrió tanto antes como después de los hechos: "Aunque no es determinante en la existencia o no del consentimiento, sí que es un elemento que revela dudas respecto a que fuera tan claro y pudiera tenerse la certeza de que dos personas desconocidas hasta la fecha, que durante la noche han estado besándose, bebió alcohol) y que se van solos a una habitación vacía no fuera por tener relaciones sexuales, o al menos hubiera la expectativa de esa posibilidad".

La sentencia resuelve que no hay prueba que corrobore el relato de la víctima porque ni el resto de participantes en la fiesta ni las periciales acreditan la agresión sexual. La sala señala que se encuentra "ante versiones contradictorias de los hechos" y sin "elementos periféricos" que permitan enervar la presunción de inocencia del acusado. Por eso, la Audiencia de Girona dicta una sentencia absolutoria. La resolución no es firme y puede recurrirse al TSJC.