Hospital Clínic
El TC inadmite el recurso de una mujer a la que se practicó una cesárea de urgencia, que causó discapacidad en su hijo
La mujer denunció al hospital Clínic por no haber sido informada de las alternativas terapéuticas para su embarazo de alto riesgo, lo podría ser considerado violencia obstétrica

Archivo - Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por R.M.R.P., una mujer a la que le practicaron una cesárea de urgencia en el Hospital Clínic de Barcelona y su hijo sufre discapacidad asociada a que el parto fue pretérmino y el feto era demasiado prematuro. Ocho de los 12 magistrados que componen el pleno consideran que la impugnación no presenta especial trascendencia constitucional, dado que "no ofrece al tribunal la posibilidad de aclarar o modificar la doctrina ya existente en materia de autodeterminación de la mujer gestante, desde la perspectiva de su derecho al consentimiento informado".
Los otros cuatro magistrados, la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Segoviano y María Luisa Balaguer, suscribirán el voto particular redactado por esta última, al considerar que el amparo debería haber sido admitido, al entender que se pudieron vulnerar los derechos de la mujer, porque habría firmado un primer consentimiento informado para que, en caso de urgencia, que se le practicara una intervención, pero no se le volvió a informar en consulta cuando se detectó la preeclampsia, y se le urgió a someterse a la cesárea, señalan fuentes jurídicas a EL PERIÓDICO.
La mujer sufría un embarazo de alto riesgo debido a que tenía la tensión alta, un trastorno que fue evolucionando desfavorablemente hasta aparecer preeclampsia, una enfermedad que provoca hipertensión tan alta que puede causar daños tanto a la madre como al feto, por lo que los médicos decidieron practicarle una cesárea de urgencia.
En un inicio, R. M. R. P. interpuso un procedimiento judicial por responsabilidad civil médica por presunta negligencia en el diagnóstico y el tratamiento de la preeclampsia, que podría ser considerado violencia obstétrica. En su demanda, la mujer aseguraba que no fue informada, cuando se le detectó tensión alta, de las alternativas terapéuticas existentes en su estado y que solo se le ofreció la posibilidad de esperar la evolución del parto. Este motivo fue el único que ha llegado al recurso de amparo.
Para la recurrente, el no ser informada de la posibilidad de cesárea pretérmino y sus riesgos, se le impidió la libertad de decisión y autodeterminación como mujer gestante, incurriendo con ello en una vulneración de su derecho a la integridad y, con un sesgo por razón de sexo.
La integridad
El recurso ha sido rechazado porque la mayoría de los magistrados ha entendido que en su el caso no concurría el requisito de trascendencia constitucional. En su opinión, lo planteado en el recurso no constituye un problema constitucional nuevo, dado que la doctrina del TC ya ha contemplado la posible afectación del derecho a la integridad física y moral de la mujer cuando, durante el embarazo, se ve expuesta a prácticas médicas sin su consentimiento. En este caso concreto, el tribunal entiende que la demandante tuvo un conocimiento correcto de la alternativa médica seguida en el hospital desde su ingreso, es decir, el buen fin del embarazo ante la extrema prematuridad del feto y el nacimiento de su hijo sano.
Las fuentes consultadas destacan la importancia de que el voto discrepante de la ponente, María Luisa Balaguer, haya contado con el apoyo de tres de sus compañeros, al considerar que podría servir de precedente para que, aunque el recurso haya sido ahora rechazado, en el futuro se avance en los derechos de las mujeres gestantes a través de la revisión de la doctrina del propio Constitucional al respecto.
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