Sentencia pionera
Un juez de Barcelona concede un permiso de paternidad retribuido a un trabajador amparándose en una norma europea no vigente en España
La legislación española actual contempla el permiso parental pero no que este sea retribuido
Abren expediente de sanción a una empresa de seguridad por no pagar a los vigilantes de un edificio municipal

Ciutat de la Justicia de Barcelona / Jordi Otix


Germán González
Germán GonzálezPeriodista.
Soy licenciado en Historia y Periodismo. Hace casi 30 años que me dedico a informar. He pasado por varios medios y he sido profesor de Derecho a la Información en la UIC durante una década.
Víctor Alegre hace más de 11 años que trabaja como vigilante de seguridad. Actualmente, está en la empresa Prosegur desde 2016. También tiene dos hijos, de 5 y 3 años, y se encuentra con que nadie puede cuidar de ellos estos meses de verano, ya que su mujer también trabaja. "Para mí, mis hijos están por encima de todo", explica Víctor a EL PERIÓDICO. Por eso, a mediados de mayo este trabajador presentó una petición a su empresa para tener un permiso parental retribuido entre el 7 de julio y el 31 de agosto de este año. Afirma que pasaban los días y no le respondían: "No dijeron nada, pero me pusieron en un cuadrante con horarios de trabajo para los días que había pedido de permiso".
Fue entonces cuando decidió llevar su caso a los tribunales y ha conseguido una sentencia pionera. El Juzgado Social número 1 de Barcelona ha estimado su demanda y acuerda que se le conceda este permiso de paternidad que la empresa debe retribuirle. Fuentes judiciales remarcan que existen otras resoluciones judiciales similares referentes a funcionarios públicos pero que es la primera que concede este permiso a un trabajador del sector privado.
La sentencia reconoce que España no ha regulado el tema pero apunta que Europa dio de plazo hasta 2022 para hacerlo
Para estimar la demanda y conceder el permiso solicitado, el juez ha tenido en cuenta la normativa del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa del 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, normativa que no está vigente en España. La sentencia reconoce que el Gobierno español "aún no ha regulado expresamente la remuneración o prestación económica del permiso parental", pese a que las autoridades europeas concedieron de plazo hasta agosto de 2022 para hacerlo a todos los estados miembros.

Víctor Alegre junto a Antonio Maraña en la puerta del sindicato STS-C en Barcelona / El Periódico
El magistrado señala que con la normativa española el trabajador tiene derecho a que la empresa le reconozca el permiso parental pero sin la remuneración solicitada. Sin embargo, la sentencia señala que "resulta suficientemente claro, preciso y determinante al establecer el deber patronal de retribuir el permiso parental" siguiendo la norma europea que ya debería haberse aplicado en España.
La sentencia señala que de este "incumplimiento" no puede resultar perjudicado el beneficiario del permiso "pues otra cosa sería permitir que los estados de la Unión Europea regularan a su conveniencia y en los plazos que le fueran más convenientes y en notable perjuicio de los trabajadores, que se verían abocados, en cualquier caso, a renunciar al derecho del permiso parental ante la circunstancia de no poder ser retribuido si no es en perjuicio de su salario".
El secretario general del Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Catalunya, que ha asesorado a Víctor, Antonio Maraña, ha denunciado que el Gobierno español ha ido atrasando la legislación sobre conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores por "intereses empresariales" pero que los juzgados empiezan a acudir a la normativa europea para conceder estos permisos.
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