Reforma judicial
La fiscalía excluye el allanamiento de morada de los juicios de jurado y alivia la carga de trabajo
El Código Penal castiga al que entra en tu domicilio habitual sin tu permiso hasta con cuatro años de cárcel
La instrucción se ha remitido a los fiscales por la distorsión entre la ley de eficiencia de la justicia y la del jurado
¿Cómo y en qué casos se elige al jurado popular?

Vista de la sala durante el juicio con jurado, en una foto de archivo. / ACN / POL SOLÀ


J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Premio del Col.legi de l'Advocacia de Barcelona a la Trayectoria en el Periodismo del Sector Legal 2023. Distinción del Col.legi Notarial de Catalunya 2025 por la difusión de temas jurídicos. Colaborador de publicaciones jurídicas y de televisiones. Ha ejercido de profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Fiscalía General del Estado ha remitido una circular en las que ordena a los todos los fiscales que los delitos por allanamiento de morada, es decir entrar en tu domicilio habitual sin tu permiso, no se tramiten por la ley del jurado, con la composición de un tribunal de ciudadanos legos en justicia, sino a través del procedimiento de juicios rápidos, que se deberían hacerse legalmente en 15 días (no se cumple) y, donde la resolución es dictada por un juez ordinario. Los requisitos: que el autor haya sido detenido y puesto a disposición del juzgado de guardia o se le haya citado como denunciado, o que el delito sea flagrante y se estuviera cometiendo o se acabara de cometer. En los últimos años, se ha disparado los juicios con jurado por allanamiento, sobre todo en los casos de quebrantamientos de órdenes de protección por violencia de género. A partir de ahora, se aliviará la carga de trabajo de los órganos judiciales y de la fiscalía especializados en esta materia.
De esta manera, las indicaciones de la fiscalía, a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO y estan firmadas por el fiscal general Álvaro García Ortiz, soluciona una distorsión creada por la ley estrella del ministro Félix Bolaños, la de eficiencia de la justicia, que entró en vigor el pasado 3 de abril, y que excluía las competencias del jurado el delito de allanamiento de morada, pero, en cambio, no se ha modificado la norma que regula los tribunales populares, que se remonta a 1995. La celebración de un juicio por este delito con un jurado suponía poner en marcha un farragoso procedimiento con la elección de los miembros del jurado para unos casos que supone unas penas que van entre los seis meses y dos años de prisión. El Código Penal castiga con esa pena a quien "entrare en morada" (domicilio habitual) ajena "o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador" y si el hecho se ejecutase con violencia o intimidación la condena sería de hasta cuatro años y multa. En muchos de estos casos se llegaba a una conformidad antes de la celebración del juicio.
Las fuentes jurídicas consultadas aseguran que, además, el jurado supone un gasto superior al procedimiento ordinario. El coste medio de uno de estos procedimientos puede alcanzar fácilmente los más de 6.000 euros. Y eso sin contar los gastos ordinarios que cualquier juicio genera en el erario público (el sueldo del juez, el fiscal, los funcionarios, el mantenimiento de la sala, la luz). A partir de ahora, los fiscales solo instarán los casos de allanamiento por la ley del jurado cuando la instrucción de la causa no se haya completado en el juzgado de guardia, como pasa en los juicios rápidos, y se tenga que investigar más.
Tratamiento uniforme
Los juicios por allanamiento con tribunal popular han saturado durante años el normal funcionamiento de los servicios judiciales que se encargan de la tramitación de los procesos por la ley del jurado, en la que se engloban delitos de suma gravedad, como los asesinatos, homicidios, cohecho o malversación de fondos públicos, que comportan una condena importante y que puede suponer el ingreso en prisión. Los presidentes de las Audiencias Provinciales ya se mostraron partidarios de excluir el allanamiento de morada de las competencias del tribunal del jurado, según consta en las conclusiones de unas jornadas de trabajo de 2024. Este año, los magistrados de la Audiencia de Barcelona adoptaron ya este criterio, ahora reforzado con la circular de la fiscalía.
La Fiscalía General del Estado pretende con esta circular establece instrucciones para un tratamiento uniforme y garantista de los delitos de usurpación de vivienda y allanamiento de morada. En relación con el delito de usurpación (ocupaciones de vivienda que no es morada y, por lo tanto, no es la residencia habitual del propietario), la fiscalía subraya la necesidad de diferenciar con claridad entre las conductas graves, que deben ser resueltas en un juicio rápido, y la leves, que se tramitaran por el sistema de juicios inmediatos, que se debe celebrar, según la ley, en un plazo no superior a siete días.
En sus consideraciones preliminares, la fiscalía admite que "la Administración de Justicia presenta deficiencias estructurales que han derivado en un notable incremento de la duración media de los procedimientos judiciales, provocando que en muchas ocasiones el sistema no sea capaz de ofrecer una respuesta ágil, eficaz y útil al ciudadano". Y añade que "en no pocas ocasiones, el legislador ha tratado de solventar esta situación dotando de más recursos personales y materiales" a la Administración de Justicia y modificando leyes, aunque, destaca, "es evidente que hasta la fecha ninguna de esas soluciones ha tenido el éxito esperado". En esa búsqueda de una "justicia de calidad", la fiscalía enmarca la ley de eficiencia de la justicia.
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