Preguntas y respuestas

Cambiar el sexo en el DNI: quién puede hacerlo, cómo se tramita y qué ocurre en caso de fraude

Desde marzo de 2023, la autodeterminación de género permite modificar el sexo legal sin informes ni tratamientos, este diario responde las cuestiones clave sobre la norma

Aprobada la Ley Trans

Aprobada la Ley Trans / Ricardo Rubio / Europa Press

Clàudia Mas

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Barcelona
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Desde el 2 de marzo de 2023, cualquier persona mayor de 16 años puede solicitar el cambio de sexo registral sin necesidad de aportar informes médicos, ni psicológicos, ni de haber pasado por un tratamiento hormonal. Así lo establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+, conocida como Ley Trans, una norma que supuso un giro legislativo de gran calado en la forma de reconocer la identidad de género en el ámbito legal y documental.

El marco legal eliminó la necesidad de demostrar “disforia de género” y ha consolidado la autodeterminación de género como eje central del procedimiento. A raíz del caso de dos bomberos de la Generalitat que han cambiado su sexo registral y han encendido un debate sobre el posible uso fraudulento de la ley, este diario responde a continuación las preguntas clave para entender el alcance y los límites de esta normativa.

Para solicitar el cambio de sexo en el DNI, la persona interesada debe presentar un escrito con sus datos de identidad y, si lo desea, la elección de un nuevo nombre. También debe aportar el certificado literal de nacimiento —salvo que el Registro lo obtenga directamente— y su DNI. En menores de 16 años, se exige además el DNI de los representantes legales. Si la persona tiene entre 12 y 14 años, será imprescindible una autorización judicial. 

Los menores de 12 años no pueden modificar la mención registral del sexo, aunque sí pueden solicitar un cambio de nombre, siguiendo las instrucciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en mayo de 2023, en coordinación con la Ley 20/2011, del Registro Civil.

Entre la documentación que debe presentarse, según recoge el BOE, figuran el escrito de solicitud con los datos identificativos, el certificado literal de nacimiento y el DNI del solicitante. En caso de menores, también deberá incluirse el DNI de sus representantes legales. No es necesario presentar certificado de empadronamiento y el trámite puede hacerse en cualquier oficina del Registro Civil.

La ley contempla la posibilidad de volver a la mención de sexo anterior. En concreto, establece que deben transcurrir al menos seis meses desde la fecha de inscripción de la rectificación para poder solicitar la reversión. Este nuevo cambio se tramita siguiendo el mismo procedimiento previsto para la rectificación inicial. En caso de que una persona quiera volver a cambiar posteriormente, deberá iniciar el procedimiento desde cero, conforme al régimen general de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Esta posibilidad busca equilibrar el derecho a la autodeterminación con la seguridad jurídica y la estabilidad registral. Se trata de una medida pensada tanto para proteger a quienes se arrepienten como para permitir una segunda oportunidad a quienes, por la razón que sea, decidan iniciar de nuevo el proceso.

Uno de los aspectos más delicados del debate público en torno a esta ley ha sido el uso de la misma en contextos en los que podrían existir intereses espurios o beneficios personales indebidos. Esto se conoce como fraude de ley y está tipificado en el artículo 6.4 del Código Civil, que establece que cualquier acto realizado al amparo de una norma para conseguir un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico será considerado fraudulento y no impedirá la correcta aplicación de la norma que se pretendía eludir.

El artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial también permite a los tribunales rechazar actuaciones que impliquen un abuso de derecho o que representen una instrumentalización de la ley con fines distintos a los previstos.

Uno de los casos más sonados tuvo lugar en la localidad madrileña de Torrelodones, poco después de aprobarse la ley. Un opositor a Policía Local se presentó a las pruebas físicas con una declaración notarial como mujer, pero sin haber completado aún el trámite registral, lo cual no tiene validez legal para efectos de baremos diferenciados. La intención parecía clara: ser evaluado con los baremos físicos correspondientes al sexo femenino, menos exigentes en algunos casos.

El artículo 46 de la Ley 4/2023 es contundente al respecto: “La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”. Es decir, sin rectificación completada, no hay cambio legal efectivo, por lo que el intento de beneficiarse de esta identidad sin haber finalizado el proceso puede interpretarse como uso indebido o directamente fraude.

El colectivo LGTBI y trans Orgull Osona, con base en Catalunya, informó que, hasta septiembre de 2024, se habían tramitado 5.900 cambios de sexo registral en todo el Estado español, de los cuales 85 fueron rechazados por sospecha fundada de fraude.

A estos se suman otros casos que han levantado alertas dentro de instituciones como el Ejército. Un sargento del Ejército del Aire solicitó el cambio registral con la intención de obtener un ascenso a subteniente, supuestamente beneficiándose de medidas de discriminación positiva para mujeres. También se reportó que hasta 40 opositores en Ceuta, tanto de cuerpos policiales como de bomberos, habrían iniciado el trámite en paralelo a procesos selectivos.

Estos ejemplos han sido utilizados por sectores críticos con la ley para denunciar posibles vulnerabilidades. Sin embargo, desde las entidades trans y desde los organismos de igualdad se insiste en que se trata de casos puntuales y minoritarios, que no pueden servir para cuestionar el conjunto de la normativa.