Sucesos
Condenan a un masajista de La Bisbal d'Empordà (Girona) por abusar de una paciente de 15 años
El masajista denunciado por violar a vecinas de La Bisbal: "Lo que pasa aquí, se queda aquí"
Otras dos víctimas denuncian al quiromasajista de La Bisbal d'Empordà investigado por abusos

Imagen de archivo de un vehículo de los Mossos d'Esquadra. / David Zorrakino - Europa Press / Europa Press


El Periódico
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La Audiencia de Girona ha condenado a dos años y seis meses de cárcel a un masajista de La Bisbal d'Empordà acusado de haber agredido sexualmente a una menor de 15 años que el 7 de junio de 2022 fue a su casa, donde ejercía su profesión, a hacerse un masaje.
El tribunal le condena por un delito de agresión sexual con el atenuante de reparación del daño, ya que consignó 9.500 euros para la indemnización.
El masajista, Francesc Cabello, de 54 años, acumula varias denuncias por abusos similares a otras cuatro pacientes de la localidad y, aunque este fue el primer caso denunciado, los restantes llegarán a juicio por separado (lo que significa en la práctica una pérdida de carga probatoria) porque la sección tercera de la Audiencia, con apoyo de la Fiscalía, se negó a acumular las causas.
La Fiscalía le acusó de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años y le pedía cinco años de cárcel; mientras, la acusación particular, de la mano del letrado Carles Monguilod, lo calificó de agresión sexual porque consideró que había "intimidación y uso de fuerza" y elevó a 10 años de cárcel, y como negó todos los hechos, la defensa pidió su absolución.
La sentencia de la sección cuarta, de la que ha sido ponente el magistrado Gonzalo Escobar, considera probado que la víctima, de 15 años, quien según relataron todos los testigos era la novia del hijo del acusado y las familias tenían relación de amistad, el 7 de junio de 2022 se fue a hacer un masaje que duró de las 19.10 horas a las 21.15 horas.
Considera la Sala que los hechos han dejado secuelas en la menor y suponen un síndrome de estrés postraumático.
Tras la valoración conjunta de todo la prueba, la Sala llega a la conclusión que el relato de la víctima "goza de credibilidad, verosimilitud, persistencia y fiabilidad, al resultar corroborado por datos periféricos", y "no hay elemento intencional alguno que pueda explicar la ideación de ese relato".
Además de la pena de prisión, también le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 400 metros de la menor durante 4 años y medio y le impone un año de libertad vigilada.
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