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¿Qué condena cumple Ana Julia Quezada?

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Ana Julia Quezada, durante el juicio

Ana Julia Quezada, durante el juicio / E. P.

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Ana Julia Quezada es la primera mujer condenada en España a prisión permanente revisable. Al contrario que otras reclusas que comparten cárcel y módulo con ella en Brieva (Ávila), por la gravedad de su crimen, la asesina del niño Gabriel no sabe cuándo volverá a ser una mujer libre. No tiene un horizonte claro.

La Audiencia de Almería condenó a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia por el asesinato del pequeño Gabriel Cruz, cargo que declaró probado el jurado popular del caso. En la sentencia, notificada en septiembre de 2019 a las partes, el tribunal la consideró autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

Lesiones psíquicas

La mujer también fue condenada por dos delitos de lesiones psíquicas a los padres del menor. Por una parte, a tres años de prisión (por el padre) por la concurrencia de la agravante de parentesco. Por otra, a dos años y nueve meses de prisión (por la madre). Y también por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia le obligó a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

Relación con el padre

La sentencia destacó la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el niño ya que estaba "íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre".

Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar (Almería). La sentencia subrayó que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera "intencionada, súbita y repentina". El menor falleció "como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación".

Simulación

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada "simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria".

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor "queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres".

La camiseta

Así, la resolución explica que "actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba", constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

Asesinato con alevosía

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le impuesto la pena de prisión permanente revisable.